REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2011-001859
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
APODERADOS: DANIEL ALBERTO FRAGIEL; ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARIA FATIMA DA COSTA
PARTE OFERIDA: ESPINOSA MARTINEZ HECTOR JOSE
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 29 de Septiembre de 2011.

En fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la oferta en cuanto ha lugar en derecho y ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano: ESPINOSA MARTINEZ HECTOR JOSE, titular de la cédula identidad N°. V- 24.978.146, por la cantidad de Bs. 73.164,41, motivo por el cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 07 de octubre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la empresa: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A, a favor del ciudadano: ESPINOSA MARTINEZ HECTOR JOSE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Diraima Virguez