REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000560
Visto que en fecha 14 de marzo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-3.206.423, en su carácter de apoderado de la parte oferente ciudadana YADIRA MAYELA SANCHEZ GIL titular de la cedula de identidad V-12.604.283, debidamente asistido por el ciudadano JUAN HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.535, y por la otra el abogado FRANCISCO REY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE CORPORACION DIGITEL CA ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 104.485,61 ) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 00888240 del Banco Provincial, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente CORPORACION DIGITEL CA a favor de la parte oferida ciudadana YADIRA MAYELA SANCHEZ GIL Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°
LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA ARELLANO
LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ