REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

“… Solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”.

Y vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012 (folio 838) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana antes identificada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se de continuidad a la presente causa.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 24 de septiembre de 1999, se dictó sentencia definitiva No. 615 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “QUINTERO Y OCANDO C,A, (QUINTOCA)

Que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 262, 263 y 271, respectivamente.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 00084, de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Dispositiva declaró lo siguiente:


“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de QUINTERO Y OCANDO, C.A., (QUINTOCA), contra la sentencia N° 615 de fecha 29 de noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita producto del silencio administrativo al no decidirse el recurso jerárquico incoado frente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000299 de fecha 12 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se CONFIRMA en cuanto a lo apelado por la contribuyente. En consecuencia:
Quedan FIRMES los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994, por la cantidad de diecinueve millones novecientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 19.950.555,41), expresada ahora en diecinueve mil novecientos cincuenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 19.950,56), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta causado y no pagado; así como la procedencia de las multas impuestas conforme a los artículos 103, 104, 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1992, por la suma total de quinientos ocho mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 508.551,55), expresada ahora en quinientos ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 508,55) y seiscientos veinticuatro mil trescientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 624.308,00), expresada ahora en seiscientos veinticuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 624,31), por intereses moratorios.
2.- Conociendo en consulta se REVOCA del referido fallo la declaratoria de nulidad de las multas por contravención para los ejercicios fiscales coincidentes para los años civiles de 1993 y 1994, por cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 4.565.569,00) expresada ahora en cuatro mil quinientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 4.565,57) y diecisiete millones doscientos un mil seiscientos treinta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 17.201.639,00) expresada ahora en diecisiete mil doscientos un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.201,64), respectivamente, las cuales quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Quintero y Ocando, C.A. (Quintoca), por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo….”

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.000084 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2010 mediante la cual declaró:

“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de QUINTERO Y OCANDO, C.A., (QUINTOCA), contra la sentencia N° 615 de fecha 29 de noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita producto del silencio administrativo al no decidirse el recurso jerárquico incoado frente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000299 de fecha 12 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se CONFIRMA en cuanto a lo apelado por la contribuyente. En consecuencia:
Quedan FIRMES los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994, por la cantidad de diecinueve millones novecientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 19.950.555,41), expresada ahora en diecinueve mil novecientos cincuenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 19.950,56), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta causado y no pagado; así como la procedencia de las multas impuestas conforme a los artículos 103, 104, 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1992, por la suma total de quinientos ocho mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 508.551,55), expresada ahora en quinientos ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 508,55) y seiscientos veinticuatro mil trescientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 624.308,00), expresada ahora en seiscientos veinticuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 624,31), por intereses moratorios.
2.- Conociendo en consulta se REVOCA del referido fallo la declaratoria de nulidad de las multas por contravención para los ejercicios fiscales coincidentes para los años civiles de 1993 y 1994, por cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 4.565.569,00) expresada ahora en cuatro mil quinientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 4.565,57) y diecisiete millones doscientos un mil seiscientos treinta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 17.201.639,00) expresada ahora en diecisiete mil doscientos un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.201,64), respectivamente, las cuales quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Quintero y Ocando, C.A. (Quintoca), por un monto equivalente al tres +por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo…”
Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en dicha sentencia.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.


Exp. Nº 1.040
ASUNTO: AF43-U-1997-000080
BBG/Dr