REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE MARZO DE 2013
AÑOS: 202º Y 154º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y sus anexos que le acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.122, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETTE HAMILTON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.674, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ZULIMAR MORAN LANDAETA y CESAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.179.378 y V-9.943.930 respectivamente, se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivos llevados por este Tribunal bajo el Nº 43.189-13, este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Del libelo de la demanda se determina que la parte actora YANETTE HAMILTON, junto a sus hermanas YVETTE EMILY, JUDITH ADRIANA y ANGELA ELIZABETH HAMILTON, son propietarias legítimas de un bien inmueble (casa) por ser herederas únicas y universal del ciudadano LIBERT HAMILTON como consta en declaración sucesoral y de documento de propiedad a nombre de su padre ubicada en la Urbanización Mendoza, calle Guacháro Nº H-20, UD 206-08-20 Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con línea recta de (30 mts) con parcela 206-08-19; SUR: En línea recta de (30 mts) con parcela 206-08-21, ESTE: En línea recta de 15 mts con zona verde adyacente a la calle El Parque y OESTE: En línea recta de 15 mts con zona verde que colinde con la Avenida Monseñor Zabaleta que forma parte del fondo de la casa y sirve de acceso a la misma. Que su representada viene poseyendo desde el año 1996 dicho inmueble descrito sobre la parcela de terreno que perteneció a la CVG, inscrito bajo el Nº 18, Tomo Nº 3, Protocolo Primero, año 1966, pero la extensión de 15 mts x 14 mts alinderada por la parte Oeste de su propiedad que colinde con la avenida monseñor zabaleta ha estado bajo su custodia donde ahora ha sido objeto de invasión desde el 19 de diciembre del 2011, por parte de los ciudadanos ZULIMAR MORAN LANDAETA y CESAR LOPEZ.
SEGUNDO: No se observa junto al libelo de la demanda que la parte actora haya cumplido con el procedimiento previo a la introducción de demandas, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria:
artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Ahora en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara INADMISIBLE la presente causa de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la ciudadana YANETTE HAMILTON, contra los ciudadanos ZULIMAR MORAN LANDAETA y CESAR LOPEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CICIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
EXP. 43.189-13
JSM/jjc/judith
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