REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 01/04/2008, por los ciudadanos: GLORIA DEL ROSARIO LOPEZ DE MUÑOZ y EDUARDO ARSENIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.945.191 y V-6.009.929, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:
Que en fecha 23 de Noviembre de año 1.992, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 79, del Libro de Matrimonios Nº 1, llevado por ese Despacho durante el año 1.992, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud. Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Celebrado como fue su matrimonio, a partir del año 1.996, se separaron de hecho, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 07 de Abril del 2008, este Tribunal procede a la adición de la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose librar la respectiva Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar nuevamente Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04/03/2011, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia por Secretaria de la misma.
En fecha 11 de Marzo del año 2013, la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público consigna escrito en el cuál solicita a este Despacho Judicial declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos sus pronunciamientos, solicitándole así mismo se remita notificación de la sentencia.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedí- mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GLORIA DEL ROSARIO LOPEZ DE MUÑOZ y EDUARDO ARSENIO MUÑOZ, plenamente identificados en autos y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 79, del Libro de Matrimonios Nº 1, llevado por ese Despacho durante el año 1.992, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, consignada con el Libelo de la Solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Quince (15) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
EFP/jc/dp
EXP. Nº 40.701