REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2012-000075
RESOLUCION Nº PJ0182013000061
Vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas y visto el escrito de fecha 05 de marzo de 2013 suscrito por el abogado Mauro Gamboa Méndez, este tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión de dichas pruebas, previamente observa:
En fecha 13 de noviembre de 2012, la parte demandada se da por citada a través de su apoderado Mauro Gamboa (folios 46 al 51).
El 18 de diciembre de 2012, la secretaria deja expresa constancia que ese día venció el lapso de emplazamiento para que la parte demandada diere contestación a la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2012 (primer día de promoción de pruebas) la parte demandada da contestación a la demanda y la parte actora solicita la confesión ficta.
El 28 de enero de 2013, los abogados Patricia S. Salazar Cedeño y José Antonio Medina Pérez, renunciaron al poder que le confiriera la parte actora.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2013, el tribunal suspende la causa y conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ordena la notificación de la parte actora para que se haga asistir de un abogado.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, la parte actora le confiere nuevamente poder a la abogada Patricia Silmary Salazar Cedeño.
Ahora bien, a fin de establecer los lapsos procesales en esta causa, de las actas se evidencia que desde 13/11/2012 hasta 18/12/2012, transcurrieron los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
Desde el 18/12/2012 hasta el 28/01/2013, transcurrieron once (11) días de despacho del lapso de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, y por cuanto la causa se encontraba suspendida, el tribunal deja expresa constancia que los días restantes para el lapso de promoción comenzaría a correr a partir de esa fecha (15/02/2013).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, el tribunal deja constancia que venció el lapso de promoción y agrega a los autos las pruebas promovidas por las partes.
Así las cosas, y como quiera que la parte actora promovió en el último día del lapso de promoción, es por lo que este tribunal, NIEGA la solicitud de declaración de inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora por extemporáneas por tardía, realizadas en fecha 05 de marzo de 2013 por el abogado Mauro Gamboa, por cuanto las mismas fueron promovidas dentro del lapso; así se declara.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sofía Medina.
JRUT/SCM/belkis
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