REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001198
PARTE ACTORA: CRISTIAN FRONTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.880.
APODERADO JUDICIAL: CESAR LOSSADA y EMERSON MORILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 143.068 y 84.567. (Poder folios 08 al 10)
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: TASCAPAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LOURDES MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: JOSE GABRIEL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.196.100.
APODERADO JUDICIAL: LOURDES MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Marzo de 2013, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001198, a la misma comparece el ciudadano CESAR LOSSADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.068, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN FRONTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.880, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada principal la empresa TASCAPAN, C.A., comparece la ciudadana LOURDES MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente y la demandada solidaria el ciudadano JOSE GABRIEL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.196.100, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente la demandada la empresa TASCAPAN, C.A., ofrece pagar al ciudadano CRISTIAN FRONTEN, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de TRECE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.021,75), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene el trabajador reclamante asistido de abogado y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TASCAPAN, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa TASCAPAN, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo CRISTIAN FRONTEN con la empresa TASCAPAN, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco de Venezuela el cual se encuentra identificado con el Nº 81006912, de fecha 20/03/2013 por la cantidad TRECE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.021,75), girado a nombre del ciudadano CRISTIAN FRONTEN.
Se deja constancia que el cheque es recibido por el ciudadano CESAR LOSSADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.068, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN FRONTEN, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela en el expediente a las folios 08 al 10.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
|