REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 07 de Marzo del año 2013
202° y 154°

Nº 004-2013

CAUSA: CJPM-TM4ES-002-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial Accidental: Sargento Primero Audrey Dayana Alfonso Pacheco.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Alexander García Quintero, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 20.735.042.
Defensor Publico Militar: Alberto José Peña Mas Y Rubí.
Fiscal Militar: Teniente Iván Darío Alviarez Colmenares.
Delito: Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por Tribunal Militar Undécimo de Control, de fecha 14/09/2012, que riela a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125), mediante la cual se condeno a DIEZ (10) MESES DE PRISION, al ciudadano ALEXANDER GARCÍA QUINTERO, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numeral 1º y 2º del Código de Justicia Militar, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:


CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA

Sección i De la identificación del penado:
Alexander García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042, con fecha de nacimiento 18 de Febrero de 1991, natural de el Nula, Estado Apure, hijo de Orlando García y Bigelma Quintero, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al contingente mayo 2008, domiciliado en Hato el Hierro, ubicado en vía Autopista entre Guanare y Guanarito, Estado Portuguesa, teléfonos 0416-0498386, de profesión u oficio carpintero.

Sección i Del cómputo de pena impuesta y fecha de cumplimiento:
El ciudadano Alexander García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042, durante su proceso no ha estado privado de su libertad (detenido), no determinándose en consecuencia la data de cumplimiento de pena por el mantenimiento de la libertad otorgada en fase de Control.


CAPITULO II DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 407 del Código de Justicia Militar, las cuales comprenden la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia Alexander García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042 , sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


CAPITULO III DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, cinco (05) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida dos tercera (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a seis meses (06) seis (06) días, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: siete (07) meses cinco (05) días, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: siete (07) meses cinco (05) días, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: Así mismo el tribunal observa que el artículo 493 del mismo texto legal, establece:

ART. 482.- Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 488 de este código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penada o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penada o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penada o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.


En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cual se condena al penado ALEXANDER GARCIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042 es por el tipo penal de MILITAR de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, , no se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la pena impuesta en la sentencia de DIEZ (10) MESES DE PRISION, es decir, que no excede de de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que al considerar aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


CAPITULO IV DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER GARCIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042, éste Juzgado acuerda mantener la libertad otorgada en fase de control.
A los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda librar:

-Boleta de Notificación a las partes.

-Boleta de Citación del penado para el día 29 de Abril de 2013 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente auto.

-Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada del presente auto.

-Oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Certificación de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución de la Pena.

-Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, a fin de solicitar la realización de una evaluación psico-social al penado para lo cual se acuerda remitirle Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución de la Pena.

-Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Componente Ejercito Nacional Bolivariano.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control en fecha 14/09/2012, en la cual Condenó al ciudadano Alexander García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.735.042, con fecha de nacimiento 18 de Febrero de 1991, natural de el Nula, Estado Apure, hijo de Orlando García y Bigelma Quintero, quien fuera Soldado plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A José María García”, perteneciente al contingente mayo 2008, domiciliado en Hato el Hierro, ubicado en vía Autopista entre Guanare y Guanarito, Estado Portuguesa; condenado a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISION , más las penas accesorias contempladas en los numeral 1º, 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, Y PERDIDA DE DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese conforme a la ley. Cúmplase.- Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución.



LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se hicieron las participaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO