REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 11 de marzo del año 2013
202º y 153°


Nº 008-2013


CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2010

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.

PENADO: CIUDADANO RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.116.552.

DELITO (S): SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.

PENA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO NEIL RAMON TORREALBA MONTES.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.

BENEFICIO SOLICITADO: COMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA.


Visto el escrito realizado por el ciudadano NEIL RAMÒN TORREALBA MONTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.295, actuando como defensor privado del ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, por medio del cual solicita pronunciamiento con respecto al computo definitivo de la pena y verificar los posibles beneficios procesales a los cuales pudiera corresponderle gozar a su defendido; Asimismo solicita la evaluación del penado por una equipo Multidisciplinario de la Dirección Regional Andina, al respecto este Tribunal en Funciones de Ejecución, observa lo siguiente:

En fecha 25 de Febrero de 2010, El Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, condeno al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552,con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, la Emboscada, Guácara, Estado Carabobo, a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Abril de 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra. Quedando por cumplir de la pena impuesta, dos (02) años, nueve meses y veintiocho días, pena esta que finalizaría el nueve (09) de febrero del año dos mil trece (09-02-2013).

En fecha 02 de Junio de 2010, este Tribunal de Ejecución, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552.

En fecha 09 de Marzo de 2011, este Tribunal revoca el Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por cuanto el penado no cumplió con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua. Folio dos (02) al cinco (05) de la pieza Nº II).
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibe oficio Nº 6322, emanado del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se informa que en fecha 10/05/2911, se realizó Audiencia Preliminar en la cual se Decreto Auto de Apertura a Juicio al acusado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, ESTAFA Y ALTERACIÓN DE SERIAL. Folio veintisiete (27) de la pieza Nº II).

En fecha 10 de Enero de 2012, se libra Orden de Aprehensión en contra del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, por cuanto se ratifico la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la pieza Nº II)

En fecha 17 de Enero de 2012, se celebro audiencia Especial de presentación del Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, ordenado este Tribunal de Ejecución su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, hasta tanto se efectué el nuevo computo de Pena.

En fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal de Ejecución se efectúa un nuevo cómputo de la pena, deduciéndose que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, le faltaba por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, teniendo como nueva fecha para cumplir la pena el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce (25-09-2014). Folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61).

En fecha 08 de Enero de 2013, este Tribunal concede el Beneficio de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, redimiendo la pena en cuatro (04) meses, veintiocho (28) días de prisión, en consecuencia se deduce que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, terminara de cumplir la pena el día primero de mayo del año dos mil catorce (01-05-2014).

Ahora bien establece el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”... En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Pena impuesta: 3 años, 3 meses de prisión

DESDE HASTA
Fecha de la primera detención: 10/11/2009 02/06/2010 (6 meses y 24 días)
Fecha de la Segunda detención: 17/01/2012 11/03/2013 (01 año, 1

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención Un (01) año, ocho (08) meses, dieciocho (18) días de prisión.

Total redimido al día de hoy 11 de Marzo de 2013: cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión.

Faltándole por cumplir: Un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días de Prisión. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 01 de Mayo de 2014, a las 08:00 am.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Ahora bien, visto el cómputo definitivo de la pena impuesta, debe este Tribunal de Ejecución expresar todas las fechas relacionadas con el lapso cuando nacen las expectativas de derecho para el condenado de tramitar la concesión de las fórmulas contenidas en la normativa especial referidas al disfrute anticipado de la libertad que posteriormente tendría que producirse, y debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que pudiera nacer el derecho de hacer uso de mencionados beneficios.

Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena: El penado fue condenado a cumplir la pena de tres años y tres meses de prisión previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el mencionado artículo 482 Ejusdem.

Destacamento de Trabajo: (mitad de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a Un (0)1 año, siete (07) meses y quince (15) de prisión. Para el día de hoy el condenado ya cumplió con más de la mitad de la pena impuesta, en consecuencia puede optar al beneficio, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Régimen Abierto: (dos tercios de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a dos años, (02) dos (02) meses de prisión, en consecuencia nacería el derecho el día 25 de Agosto de 2013, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Libertad Condicional: (tres cuartas partes decir dos (02) años y tres (03) meses de prisión, en consecuencia nacería el derecho el día 25 de septiembre de 2013 siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Confinamiento: Tres cuartas partes de la pena, en el caso que nos ocupa equivale a dos (02) años, cinco (05) meses de prisión, en consecuencia nacería el derecho el día 23 de noviembre de 2013, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.

En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de remitir el cómputo definitivo de la pena a la Dirección Regional Andina del Sistema Penitenciario, a los fines de la correspondiente evaluación del penado, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, niega la misma por cuanto el solicitante no señala que beneficio está solicitando ante este Despacho. Así se decide.


DISPOSITIVA

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en san Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guácara, Estado Carabobo; quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, en consecuencia Se ordena el traslado de este Tribunal Militar hasta mencionado departamento a los fines de la imposición personal del nuevo computo. Y Así se Decide. Se niega la solicitud de la defensa de remitir el cómputo definitivo de la pena a la Dirección Regional Andina del Sistema Penitenciario, a los fines de la correspondiente evaluación del penado, por cuanto el solicitante no señala que beneficio está solicitando ante este Despacho. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y a la Defensa, expídase por secretaria Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO