REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista el Acta de Diligencia de fecha VEINTISIETE (27) DE FEBRERO AÑO DOS MIL TRECE (2013), consignada ante la Secretaria, por el Sargento Mayor de Segunda NELSON ECHENAGUCIA, Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, inserta en la pieza dos (02), folio cuarenta y cuatro (44), relacionada con la Causa CJPM-TM2ES-017-2012, donde se encuentra involucrado el ciudadano penado: MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.920, quien fue sentenciado por el Tribunal Militar Octavo de Control (accidental), por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de: HURTO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 571 aparte 1º y 572 y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES O NAVALES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y Perdida del Derecho a Premio, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Los Teques Estado Miranda, donde suministra la siguiente información: “….En la fecha de de hoy, MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), quien suscribe la presente acta, pasa a manifestar lo pertinente, en relación a las actuaciones judiciales realizadas en la presente Causa y que a continuación se mencionan: “Siendo las 10:40 horas de la mañana, recibí llamada al teléfono fijo perteneciente a la Secretaría Judicial adscrita al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, cuyo número es 0243-2364598, por parte del ciudadano Capitán JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Decimo Cuarto con Competencia Nacional con sede en Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, manifestando lo siguiente; En atención a lo dispuesto en la sentencia emanada de Tribunal Militar Accidental Octavo en Funciones de Control con sede en Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2012), esta Fiscalía Militar en aras de coadyuvar con la ubicación geográfica del Despacho del Ministerio Público de la Jurisdicción Ordinaria, donde cursa la Investigación del Vehículo: MARCA FORD, MODELO EXPLORER, CLASE CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR 8A23518, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDEU638788A23518, COLOR BEIGE, PLACA AGO-07D, el la cual se encontraba involucrado el ciudadano MANUEL ENRIQUE NAVAS FIGUEREDO, y que actualmente se encuentra aparcado en la sede del Tribunal Militar Octavo de Control, ubicado en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a la orden de ese Órgano Jurisdiccional, es la FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA (25) del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital y este es el número de Teléfono: 0212-4087772. Todo lo antes expuesto, en razón de colaboración debida con miras a que se realice la entrega del bien mueble en su oportunidad legal correspondiente”. Una vez recibida la dicha información por parte del ciudadano Capitán JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, procedí en consecuencia a realizar llamada al número telefónico 0212-4087772, donde fui atendido por el Abogado JOHNNY QUEVEDO, quien se desempeña con el cargo de Secretario en ese Despacho Fiscal. Mencionado que titular de dicho Despacho era el ciudadano Doctor CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO, siendo la dirección de ubicación: ESQUINA MANDUCA A FERRENQUEN, EDIFICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ANTIGUA SEDE, PISO N° 1, FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA (25), LA CANDELARIA, ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Seguidamente, se procedió a verificar vía telefónica, la información relacionada con el vehículo antes señalado, manifestando el Secretario JOHNNY QUEVEDO funcionario adscrito a la Fiscalía Vigésima quinta (25), que fehacientemente, cursa una Investigación Fiscal signada con nomenclatura F25-722-2001, y en la cual reposa Acta Policial signada K-11-2240-02126, de fecha veinticinco 25 de Octubre de Dos Mil Once (2011), de la cual se desprende la información en cuanto al robo del vehículo ya mencionado y demás datos que lo individualizan. Por todo lo antes expuesto, se procedió a la entrega por ante la Secretaría Judicial del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de la presente Acta de Diligencia a los fines de la se proceda en lo conducente de acuerdo a las pautas establecidas en el segundo aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, vista y analizada la referida diligencia, ACUERDA PRIMERO: En aras efectuar la entrega del correspondiente bien inmueble, tal y como se especifica en la sentencia emanada del Tribunal Militar Accidental Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), de acuerdo a las pautas establecidas en el tercer (3er) aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y que corre inserto al folio quinientos cincuenta y tres (553) de la primera pieza, procédase a la elaboración del respectivo CUADERNO ESPECIAL contentivo las actuaciones necesarias y pertinentes de la Causa CJPM-TM2ES-017-2012, a los fines de ser enviada a la Fiscalía Vigésima Segunda (25) con sede en el área Metropolitana de Caracas, por ser el Ministerio Público encargado de llevar la Investigación F25-722– 2011, relacionado con el vehículo: MARCA FORD, MODELO EXPLORER, CLASE CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR 8A23518, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638788A23518, COLOR BEIGE, PLACA AGO07D. SEGUNDO: En relación al vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, CLASE CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR 8A23518, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU638788A23518, COLOR BEIGE, PLACA AGO07D, el cual se encuentra aparcado en la sede del Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a la orden de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias. SEGUNDO: A partir del momento de recepción en la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA (25) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el bien objeto de la presente entrega, queda a la orden de ese Despacho Fiscal de manera, amplia y suficiente para su disposición inmediata. TERCERO: Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE