REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 20 DE MARZO DE 2013
202° y 153°


CJPM-TM14C-020-2013

Oída la admisión previa realizada por el imputado Ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, durante la celebración de la Audiencia de Imputación, por la presunta comisión de el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Pública el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure

HECHO IMPUTADO
Según el contenido de la Opinión de Comando sin número de fecha 26 de febrero de 2011, suscrita por el CAPITÁN FÉLIX ALEXANDER PÉREZ SEVILLA, Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes, en la cual se deja constancia que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, durante su desempeño ha demostrado indisciplina, falta de profesionalismo, despego a las normas militares, ya que contra el mismo cursaron por ante este Despacho Fiscal, dos (02) investigaciones: La primera signada con el número FM35-37-2009, por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, cuando era plaza del 923 B.C. “Sucre”, según los hechos ocurridos el 1522:30AGO2009, en la alcabala de la Base de Protección Fronteriza “La Victoria”, Estado Apure, lugar donde el profesional se ausento de las instalaciones sin autorización encontrándose de servicio, en la cual en fecha 08 de marzo de 2010, se solicito ante ese Tribunal Militar, el principio de oportunidad, el cual fue declarado con lugar, decretando el sobreseimiento de la causa. La segunda signada con el número FM35-50-2010, por la comisión del delito militar de Deserción, cuando era plaza del 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribes, en la cual en fecha 15 de Septiembre de 2010, se interpuso acusación penal, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 06 de octubre de 2.010, siéndole otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las ciertas condiciones y un régimen de prueba por el lapso de un (01) año y posteriormente en fecha 11 de abril de 2012, se recibió Boleta de Notificación sin número de fecha 16 de enero de 2012, emanada del Tribunal Militar XIV de Control, en la cual informa que decreto el sobreseimiento de la causa.
Luego el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, en fecha 15 de enero de 2013, se encontraba en la Circunscripción Militar del Estado Apure, con la finalidad de captar alistados pertenecientes al contingente Enero 2013, a quien el ciudadano Coronel Efraín Farfán Díaz, Jefe del Ciamil del Estado Apure, le ordeno que se retirara de esa dependencia, debido a su poca eficiencia en la captación de Alistados y se presentara en su unidad, (9208 Compañía de Mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes), lo apoyo con viáticos para que se trasladara a la población de Guasdualito, Estado Apure, asimismo el comandante de la compañía, intento establecer comunicación con dicho profesional, a fin de tratar de dar con el paradero del mismo, no obteniendo información favorable y hasta la fecha 26 de febrero de este año, no se ha presentado a la Unidad Fundamental Aislada, a pesar de haber sido orientado y caucionado para que se comunicará diariamente con el comando de su unidad por vía telefónica o mensaje de texto, demostrando con esa actitud, una marcada indisciplina, desinterés y despego a las leyes y reglamentos militares vigentes, razón por la cual el 22FEB2013, fue declarado presunto desertor.
El 22 de febrero de 2013, el Comandante de la 9208 Compañía de Mantenimiento, a cargo del ciudadano CAPITÁN FÉLIX ALEXANDER PÉREZ SEVILLA, envía al comando de la 92 Brigada de Caribe, un radiograma sin número, en el cual informa la situación del ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610.
Igualmente se hace de su conocimiento, según el contenido de las actas procesales que rielan en el expediente de investigación, hasta el día 07 de marzo de 2013, el mismo se encontraba en la situación de desertor ausente sin capturar, es decir permanencia arbitraria fuera de su comando natural, sin autorización, acumulando un tiempo de trece (13) días, desconociendo su paradero, razón por la cual es esa fecha se tramito antes el Tribunal Militar, el decreto de privación judicial preventiva de libertad y que se librará la correspondiente orden de aprehensión, hasta que recientemente en fecha 11 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº 022 de esa misma fecha, emanado del Comando de la 9208 Compañía de mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes, en el cual informa que el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, se encuentra en la sede de la 92 Brigada de Caribes desde el día 05 de marzo de 2013, por lo que se concluye que permaneció ausente del comando natural por el lapso de trece (13) días, sin autorización.
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION

El representante Fiscal le imputo al ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, según lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deje sin efecto la solicitud, interpuesta por este Despacho Fiscal, en el escrito signado con el número 207 de fecha 07MAR2013, relacionada con el Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contra el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610,, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sanciona; se deje sin efecto la correspondiente orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se procediera a su inclusión como persona solicitada en el sistema de información policial (SIPOL).
Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, quien manifestó que acepta la imputación hecha por el ciudadano fiscal, y que solicita muy respetuosamente el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a mi defendido, quien se compromete a cumplir con las condiciones impuestas y la reparación del daño causado.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure; las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha; Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con dos (02) resmas de papel tipo carta, un protector para un aire acondicionado 220, una (01) garrafa de mistolin, (02) garrafas de cera color rojo, tres (03) cepillos, tres (03) coletos, para la Escuela Bolivariana “Francisco Aramendi”, ubicada en el Centro de Guasdualito, al frente de la Plaza Bolívar, al cumplir con la oferta debe presentar al Tribunal Militar, constancia firmada y sellada por el Director de la mencionada institución educativa. Es todo.

Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que por el cuantun de la pena se encuentra como delito menos graves, no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo; requisito necesario para que proceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en el acto de la audiencia de Imputación por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad.
El Ministerio Público solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar. Decide.
D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Queda el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ LAGOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.610, plaza de la 9208 Compañía de Mantenimiento de la 92 Brigada de Caribes, formalmente imputado por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Vista la aceptación realizada por el imputado citado anteriormente se procede a otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con dos (02) resmas de papel tipo carta, un protector para un aire acondicionado 220, una (01) garrafa de mistolin, (02) garrafas de cera color rojo, tres (03) cepillos, tres (03) coletos, para la Escuela Bolivariana “Francisco Aramendi”, ubicada en el Centro de Guasdualito, al frente de la Plaza Bolívar, al cumplir con la oferta debe presentar al Tribunal Militar, constancia firmada y sellada por el Director de la mencionada institución educativa. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes del acto de Imputación formal, así mismo el imputado se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. En este mismo acto se le solicita al ciudadano Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, remitir el cuaderno de investigación, a los efectos de que este Despacho Judicial supervise el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto para los efectos legales consiguientes, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


GILBER AMADO CHACÓN GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE