GUASDUALITO, 20 DE MARZO DE 2013
202° y 153°


CJPM-TM14C- 001-2012

POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Vista la copia certificada del Libro de Presentaciones del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual remiten a este Despacho y constante de Un (01) folio útil, con trece (13) presentaciones del ciudadano acusado IM. DARGE NERILDO FERNÀNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 14FEB2012; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero del año 2012, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1.- Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
2.- Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar.
3.- Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se llevó a efecto el acto de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar la causa con la comunicación recibida del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, el cual fue el Órgano Jurisdiccional exhortado para que recibiera las presentaciones del acusado anteriormente nombrado, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con las condiciones impuestas. En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 14FEB2012 por este Despacho, al ciudadano: IM. DARGE NERILDO FERNÀNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 14/07/1986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio La Resistencia, calle Nº 36, casa Nº 41-07, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono(s) (0426) 902.74.79 y (0261) 617.27.88; quien fuera infante de marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado IM. DARGE NERILDO FERNÀNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.494.975, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, en concordancia con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE