REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 19 DE MARZO DEL 2013
202º Y 154º

CAUSA N° CJPM-TM11C-073-2013
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: S/2DO. OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA
SECRETARIO JUDICIAL: SM/2DA. JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.


Vista la presentación voluntaria del ciudadano S/2DO. OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.632.893, plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites”, a los fines de solventar su situación jurídica, en virtud de la orden de aprehensión dictada en fecha 13NOV12, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano S/2DO. OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.632.893, plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites”, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano S/2DO. OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.632.893, plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites”, con fecha de nacimiento 17 de Noviembre de 1987, natural de EL Piñal, estado Táchira, hijo de Julio Enrique Nova y Carmen Aleida Moncada, con domicilio en Isla Madre Vieja, Residencias Cristina, casa sin número, Sabaneta, estado Barinas, teléfonos; 0416-3799957 y 0416-6707117.

II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 29 de febrero del 2012, el S/2DO. OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.632.893, plaza del 213 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. José Godoy Freites” salió de permiso vacacional por el lapso de treinta (30) días, desde el 291800FEB12 hasta el 301800MAR12, sin embargo expirado el termino de su permiso, el mencionado efectivo militar no se presento a su Comando natural, por lo que la unidad activo el plan de localización para tratar de ubicarlo, resultando infructuoso, ante esta situación el comando de la unidad ordeno pasar al ropa profesional en el parte postal del día 31 de marzo de 2012, como retardado de permiso.
En fecha 07 de Abril de 2012, ya habiendo transcurrido más de seis (06) días desde el retardo del permiso vacacional del Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, el Comando de la Unidad acusa como presunto desertor en el parte del día 07 de Abril de 2012.

En fecha 13 de noviembre de 2012, la Fiscalía Militar Trigésima Primera solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, antes identificado, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional decreto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.

III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


EL MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano al Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, y contra quien este Tribunal militar libró ORDEN DE APREHENSIÓN en 13 de noviembre de 2012, a solicitud de esta Fiscalía Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente, se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2012, y se le conceda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, motivado a que se presento voluntariamente. Es todo”.


El imputado Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, manifestó no querer declarar.

La Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar de imponer a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar 13 de noviembre de 2012. Asimismo, consigno en este mismo acto copia simple de la Orden General Nº 0408, emanada del componente Ejército, mediante el cual fue dado de baja el Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893. Es todo”.


IV
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION


El delito militar de DESERCION está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:

Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue, si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o individuo de tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar de la categoría Tropa Alistada, como sucede en la presente Causa, se debe recurrir a los artículos 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que expresamente disponen:

Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.

Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.


Al comentar este artículo, el tratadista venezolano JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, refiere que este delito lo comete todo individuo que abandone de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad Militar donde se encontraba destinado, y agrega dicho autor, que este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional, tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado, y descansa en la necesidad de mantener la disciplina, criterios estos que deben ser observados por los Tribunales Militares, al momento de pronunciarse en sus decisiones y sentencias.

V
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ciudadano Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).


El Artículo 229 Ejusdem mención a:

“Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos.ASI SE DECLARA.-




D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Mayor MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal y la Defensora Pública Militar Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 13 de noviembre del 2012. CUARTO: Se ORDENA agregar a la causa la copia simple copia simple de la Orden General Nº 0408, emanada del componente Ejército, mediante el cual fue dado de baja el Sargento Segundo OSMAN ENRIQUE NOVA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.893.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE