Maracaibo, Miércoles 6 de Marzo de 2013.
202º y 154º

Causa No. CJPM-TM10C-002-2011

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa, así como el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, incurso en el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la misma, en fecha 22 de Marzo de 2011, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, sin domicilio procesal establecido en la causa, Destacado en la Operación Cívico Militar del Sur del Lago, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Deycar Karolina Ramírez Corzo, defensora pública militar.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:

En fecha 15 de Enero de 2011, se ejecutan una serie de actos en la cual se presume que el EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, incurrió debido a la no permanencia en las instalaciones del Distrito Sur del Lago, cuando cumplían funciones de seguridad. (folios 1 al 5).
En fecha 17 de Enero de 2011, se realiza audiencia de presentación, en la cual se imputa al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (folios 57 al 67).
En fecha 21 de Febrero de 2011, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 9 de Marzo de 2011, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folio 85).
En fecha 9 de Marzo de 2011, por incomparecencia del ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, a la Audiencia Preliminar, se ordena diferir la misma y fijarla nuevamente para el 22 de Marzo de 2011. (Folios 91 y 92).
En fecha 22 de Marzo de 2011, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (Folios 143 al 148).
En fecha 12 de Septiembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 112).

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.512, por la comisión del Delito Militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, desde el año 2012, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.859.512, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO JUAN JOSÉ PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.859.512, plenamente identificado en autos, plaza del Distrito Militar Sur del Lago, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Seis días del mes de Marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE