REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 6 de Marzo de 2013.
202º y 154º
CAUSA No. CJPM-TM10C-102-2013
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de Imputación celebrada en el día de hoy Miércoles 6 de Marzo de 2013, en razón al cumplimiento del numeral 1º, del cuarto aparte de la Disposición Final, del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.071, por encontrarse incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la cual este Tribunal Militar en razón a los artículos 356 y 361 eiusdem, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.848.071, de nacionalidad venezolano, domiciliado en el Kilometro 31, Vía El Mojan, Parroquia Tamare, Sector El Encanto, casa sin número color rojo, al fondo del estadio El Araguaney, estado Zulia, plaza del 103 Batallón Misilístico Anti-Tanque “G/J. Ezequiel Zamora”, acompañado del defensor Público Militar ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN.
DE LOS HECHOS:
Del escrito de imputación se desprende:
“…El S/2do Rhonny Renalete Rodríguez López, C.I. V-16.848.071; egreso del núcleo de infantería el 05 de Julio de 2011 como integrante de la promoción “Túnel Juan Naranjo” y curso de mando y conducción N°55. El 10 de Septiembre de 2011 se presento en el 103 B.M.A.T “G/J Ezequiel Zamora” con la finalidad de cumplir funciones como Comandante de Pelotón de la Compañía Comando y Servicio. El día 9 de Junio del año 2012 al mencionado profesional le correspondía regresar de permiso y no se presento en la Unidad. Acusándose como retardado y presentándose el día 13 de junio del mismo año, sin ningún tipo de justificación, sin embargo al mencionado profesional se oriento acerca de la falta y exhorto a mantener una buena conducta dentro de la Institución Armada Cometida sin llegar a ser sancionado por la misma. El día 27 de Agosto del año 2012 salió de permiso vacacional hasta el día 11 de septiembre del mismo año, no regresando a la Unidad en la fecha prevista, pasando a la condición de retardado. El día 17 de septiembre del año 2012 y en virtud a que este Comando ha intentado en reiteradas oportunidades establecer comunicación sin resultados favorables. Fue acusado presunto desertor.…”.
En fecha 4 de Marzo de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar solicitud de audiencia de imputación, en el proceso penal seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, en razón a los hechos iniciados en fecha 11 de Septiembre de 2012, fijándose audiencia para el 6 de Marzo de 2013.
En fecha Miércoles 6 de Marzo de 2013, se realiza audiencia en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:
Imputado:
Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Colinas de Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas…”
Defensor:
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”
Fiscal:
En este acto el FISCAL MILITAR AUXILIAR PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVAS, expreso:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo analizado de la presente causa y los alegatos de las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.848.071, en fecha 11 de Septiembre de 2012, no se presento a cumplir sus funciones militares en el 103 Batallón Misilístico Antitanque “G/J. Ezequiel Zamora”, razón por la cual este hecho cometido por el hoy imputado atenta contra Los Deberes y El Honor Militar, así como va en contra de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, La Obediencia y La Subordinación. En tal sentido, señala el contenido de los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 523. Comete delito de deserción al militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres (3) días de vencido el término de su permiso.
(…)
Artículo 528. Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Pública Militar ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN y por el imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.848.071, en la cual solicitan se le otorgue una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenida en los artículos 356 Y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 356 y siguientes eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.848.071, por lo que se suspende el presente proceso penal militar en esta Fase Preparatoria. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
TERCERO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el segundo considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy imputado ha tenido buena conducta predelictual, así como no haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
En este mismo orden de ideas, señala la Sentencia Nº 331 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A09-104 de fecha 07/07/2009:
... la tutela judicial efectiva, la cual establece el derecho para ¿toda persona¿ (no sólo para el imputado) de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. Siendo que a renglón seguido culmina con la garantía por parte del Estado, de una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
CUARTO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de Ocho (8) años en su límite máximo, por lo cual se encuentra amparado por el nuevo Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves.
QUINTO: Por cuanto se evidencia de la causa, que el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.848.071, se encuentra en situación de actividad, se ordena presentarse ante su unidad de adscripción a los fines de aclarar su situación administrativa.
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 356, 358, 359, 360 y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE PREPARATORIA, seguido al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.071, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se ordena a la oficina de alguacilazgo habilitar un folio del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. SEGUNDO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el imputado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Gallo Verde”, El Varillal, vereda 1, 2 y 3, Maracaibo, estado Zulia, en el área de mantenimiento, seguridad, jardinería, pintura, aseo, entre otras que tenga a bien colocar la institución seleccionada, por Diez (10) horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, debiendo remitir al Tribunal el Vocero de la Institución seleccionado un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado imputado; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. TERCERO: Por cuanto se evidencia de la causa, que el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO RHONNY RENALETTE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.848.071, se encuentra en situación de actividad, se ordena presentarse ante su unidad de adscripción a los fines de aclarar su situación administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Seis días del mes de Marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE