Maracaibo, Lunes 4 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-028-2011
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa, así como el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la misma, en fecha 17 de Mayo de 2011, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, con domicilio procesal desconocido, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Deycar Karolina Ramírez Corzo, defensora pública militar.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
En fecha 16 de Agosto de 2006, se ejecutan una series de actos en la cual se presume que el EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, incurrió, debido a la no presentación a su unidad de adscripción, cuando finalizo un permiso extraordinario. (folios 5 al 14).
En fecha 28 de Enero de 2008, se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, en razón de ser imposible su localización a los fines de la realización del acto formal de imputación, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 34 al 39).
En fecha 3 de Mayo de 2010, vista la comparecencia voluntaria del ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se realiza la audiencia especial de presentación, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad. (folios 45 al 47).
En fecha 27 de Abril de 2011, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Mayo de 2011, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folio 75).
En fecha 17 de Mayo de 2011, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (Folios 78 al 83).
En fecha 12 de Septiembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, fijándose audiencia especial para el 19 de Septiembre de 2012 (folio 84).
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se difiere audiencia especial por incomparecencia del procesado. (Folios 90-91).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.776, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario.
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, desde el año 2012, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.029.776, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO JOHANDRI ENRIQUE ROMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.029.776, plenamente identificado en autos, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el punto anterior y de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 de Enero de 2008. TERCERO: Se ordena publicar la notificación dirigida al Sobreseído en la entrada principal de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Cuatro días del mes de Marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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