Maracaibo, Lunes 25 de Marzo de 2013.
202º y 154º

Causa No. CJPM-TM10C-164-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Machiques, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga al ciudadano EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad V-19.097.760, plaza del Puesto Naval Los Encontrados, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito Militar de Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del EX-MARINERO VALECILLO JOSE OTILIO, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…En fecha 07 de abril de 2004, el Fiscal Militar Vigésimo, recibió del Ciudadano, General de Brigada (Ej.) Isbelis José Delgado Cruz, Comandante del Teatro de Operaciones N° 2, de la 25 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de La Fría, Orden de Inicio Investigación Penal Militar, mediante oficio N° 01176 de fecha 07ABR04, relacionado con la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, precalificación realizada al inicio de la investigación por la Fiscalía Militar del Guayabo Estado Zulia, en la cual resultó afectado el DTGDO (ABV) JHONATAN JOSE DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.097.760, quien fuera Plaza del Puesto Naval “Encontrados”, ubicado en Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, junto con los recaudos correspondientes, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionadas con el hecho, el día 07 de abril de 2004, en la Base de Cabotaje Base de Protección Fronteriza Rafael Moros González, ubicado en el Municipio Catatumbo, Estado Zulia. Razón por la cual en principio se le asignó la nomenclatura FM5-011-04, actualmente (FM24-063-11), y se ordenó el Inicio de la correspondiente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de Lesiones entre Militares , previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, a fin de hacer constar la comisión del hecho típico, así como todas las circunstancias para establecer el aseguramiento de los objetos relacionado con el mismo y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes...”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

“…De las actas ya transcritas no resulta plenamente demostrado la comisión del delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, precalificación hecha al inicio de la investigación, por cuanto no se encuentran demostradas los elementos del tipo penal esgrimido en la precalificación inicial y por considerar este Despacho que las lesiones ocurridas en el DTGDO (ARBV) JHONATAN JOSE DAVILA DAVILA, fueron ocasionadas por su acción involuntaria, producto de su descuido, al no tomar en cuenta las normas de seguridad industrial e internas que rigen el almacenamiento de sustancias inflamables, que prohíbe fumar en estos recintos. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que a pesar de las diligencias conducentes a la investigación y esclarecimiento del hecho resulta acreditada la ausencia del tipicidad en la normativa castrense para este tipo de lesión, por cuanto no existe la adecuación a la norma castrense que establezca la configuración de los elementos normativos del presente tipo penal investigado, por cuanto no se subsume en el, los elementos previsto en la norma adjetiva castrense, que establece las lesiones entre militares, tal como está redactado el

Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar venezolano, es inaplicable como delito al hecho investigado, por ausencia de descripción típica y de penalidad para ese hecho, además del acerbo de la investigación no existe acto alguno relacionado con orden de aprehensión judicial preventiva de libertad, ni acto formal de imputación, significando esto que a los efectos del Decreto de Archivo Fiscal, de fecha 02SEP08, contenida en la causa, deja sin efectos toda medida de coerción personal en contra del investigado. Ahora bien es necesario para esta Representación del Ministerio Público Militar, solicitar el acto conclusivo de Sobreseimiento, en la presente CAUSA FMXXIV-063-11. De conformidad con lo previsto en el artículo 300. 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. La causal esgrimida por esta Fiscalía consiste en que estando determinado el hecho que motivara el inicio de la investigación y ello como condición sine qua non, para su viabilidad, el mismo no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico castrense como conducta sujeta a sanción penal. La no configuración de una conducta penalmente típica debe ser determinada con el mismo grado de certeza y Por cuanto la Ley Procesal implica que se esté en presencia de un hecho y de un sujeto a quien se le atribuya, pero dicho hecho, no esté revestido en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, como delito en el presente caso, permite entonces considerar el cierre del presente caso, por presentarse este elemento atípico, dentro de la presente investigación llevada a cabo por esta Representación del Ministerio Publico militar.…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 111 .7º y 300 .2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO, en la Causa FM24-063-11, donde se encuentra involucrado el ciudadano: DTGDO (ARBV) JHONATAN JOSE DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-19.097.760, quien fuera Plaza del Puesto Naval “Encontrados”, ubicado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a quien se le perseguía por la comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto este tipo de hechos (lesiones), no se encuentran descritas ni previstas en el ordenamiento jurídico castrense, como conducta jurídica sujeta a sanción penal…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.760, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, estableció que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde los órganos jurisdiccionales y en especial el Tribunal de Control debe supervisar y ordenar el proceso conforme a las normativas del proceso, y es por ello, que al analizar la causa se observa que evidentemente el proceso se inicia por la acción del EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.760, quien a pesar de conocer las normativas de seguridad encendió un cigarrillo en las áreas del depósito de combustible del puesto naval Los Encontrados, ocasionado una explosión que le origino lesiones a su persona y al EXMARINERO VALECILLO JOSE OTILIO, por lo cual se inicia el proceso penal militar, y estando prevista estas lesiones en el Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 576, motivo por el cual, este juzgador se aparta del criterio fiscal, y considera que si existe una causal para decretar el Sobreseimiento, pero conforme al artículo 300 numeral 4º, ya que no se evidencia en la causa, elementos contundentes, necesarios e indispensables, para sostener la presente investigación penal militar, y que permitan demostrar el posible daño ocasionado por el investigado contra la presunta víctima, por no existir inspección del sitio de suceso, informe de los bomberos que permitan demostrar las causas de inicio del incendio, informe médico forense del investigado y de la víctima, cadena de custodia de los elementos criminalístico, entre otros medios probatorios que permitan incoar una Acusación Fiscal, lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada en el principio por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del EX-MARINERO VALECILLO JOSE OTILIO; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputada por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 7 de Abril de 2004, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas y las Propiedades, donde podría estar incurso el ciudadano EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.760.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo establecido en el punto anterior este juzgador considera ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.097.760.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano EX-MARINERO YONATHAN JOSÉ DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.760, plenamente identificado en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar el posible daño ocasionado por el imputado contra la víctima, por no existir inspección del sitio de suceso, informe de los bomberos que permitan demostrar las causas de inicio del incendio, informe médico forense del investigado y de la víctima que establezca las lesiones sufridas, cadena de custodia de los elementos criminalístico, entre otros medios probatorios que permitan incoar una Acusación Fiscal, lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada en el principio por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del EX-MARINERO VALECILLO JOSE OTILIO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veinticinco días del mes de Marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE