Maracaibo, Lunes 25 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-159-2013
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Machiques, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigado el ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cédula de identidad V-16.970.439, plaza del 121 Batallón de Infantería “Venezuela”, por la presunta comisión del delito Militar de Uso Indebido de Armas, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de una ciudadana quien dijo llamarse TATIANA RINCON, INDOCUMENTADA EN EL PRESENTE PROCESO PENAL MILITAR, hecho ocurrido el 5 de Diciembre de 2010, en la carretera de la población calle larga, Caserío San Felipe, Machiques, estado Zulia, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…En fecha 06 de diciembre de 2010 se recibió oficio suscrito por el ciudadano Gral. Div. Gerardo José Izquierdo Torres, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, signado con el N° 52-033100000020/4596, en el cual se ordena la apertura de la investigación al TENIENTE (EJNB) RICARDO TADEO RODRIGUEZ AZUAJE. Resulta que, el día 05 de diciembre de 2010 aproximadamente al mediodía, se encontraban efectuando un Punto de Control en la carretera que conduce a la población de Calle Larga-San Felipe, cuando se aproxima un vehículo y al hacer caso omiso a la voz de alto, este profesional hizo uso de las armas, impactándolo en la parte posterior, resultando herida la ciudadana TATIANA RINCON, y una menor de edad, quienes fueron trasladada inmediatamente al Hospital de la población de San José de Perijá, y posteriormente al Hospital de Machiques. Razón por la cual se le asignó la nomenclatura FM22-21-10 (FM24-040-11), y se ordenó el Inicio de la correspondiente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, previsto y sancionado en los delitos de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS a fin de hacer constar la comisión del hecho típico, así como todas las circunstancias para establecer el aseguramiento de los objetos relacionado con el mismo y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes...”.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“…De las actas ya transcritas plenamente queda demostrado que no existe elementos que determine la comisión del delito de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 508 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por el análisis de las actas que conforman la presente investigación se desprende que la acción penal esta extinguida toda vez que el TENIENTE (EJNB) RICARDO TADEO RODRIGUEZ AZUAJE actuó apegado a las leyes y reglamentos militares, y que la ciudadana TATIANA RINCON con su conducta no solo puso en riesgo la vida del personal militar que efectuaban labores de rutina, sino también, su propia integridad y la de sus dos hijas menores de edad, por lo tanto se solicita el SOBRESEIMIENTO TENIENTE (EJNB) RICARDO TADEO RODRIGUEZ AZUAJE…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…En virtud de lo antes expuesto, solicitamos DECRETE EL SOBRESEIMIENTO TENIENTE (EJNB) RICARDO TADEO RODRIGUEZ AZUAJE a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, el 436 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal para proseguir el delito de USO INDEBIDO DE LAS ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se encuentra extinta la acción penal por causa de haber sido agredido…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.439, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.439, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible daño sufrido por una ciudadana quien dijo llamarse TATIANA RINCON, INDOCUMENTADA EN EL PRESENTE PROCESO PENAL MILITAR, ya que no existe experticia de la posible arma utilizada para ejecutar el disparo, experticia del vehículo, informe médico forense de la posible víctima, prueba de ATD al investigado, cadena de custodia de los elementos criminalístico, entre otros medios probatorios; lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputada por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 5 de Diciembre de 2010, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso el ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.439.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Machiques, estado Zulia, representada por el PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.970.439.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano TENIENTE RICARDO TADEO RODRIGUEZ ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.439, plenamente identificado en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible daño sufrido por una ciudadana quien dijo llamarse TATIANA RINCON, INDOCUMENTADA EN EL PRESENTE PROCESO PENAL MILITAR, como lo son experticia de la posible arma utilizada para ejecutar el disparo, experticia del vehículo, informe médico forense de la posible víctima, prueba de ATD al investigado, cadena de custodia de los elementos criminalístico incautados en el sitio de suceso, entre otros medios probatorios, lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veinticinco días del mes de Marzo de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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