REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Martes 05 de Marzo de Dos Mil Trece
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

ACUSADO: DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO.

SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-005-13.

En la fecha de hoy, Martes 05 de Marzo de 2.013, siendo las 14:40 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 006-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.082.310, de 30 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, hijo de Jesús Rafael Arroyo Niño y Ana Matilde Tapias Rojano, de profesión Albañil, residenciado en: Barrio Caucaguita, cerca del Mercal, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfonos: 0424-6722190 (Personal) 0424-1205282 (Esposa Deisy Milena Niño Arroyo) 0212-3197164 (Habitación); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 númeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZÁLEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 006-2.013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el articulo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.082.310, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones que este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano Ex – IM. DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.082.310, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al Ex – IM. DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.082.310, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCION, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano Ex – IM. DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente deberá realizar servicios comunitarios a la orden del Cuerpo de Bomberos de Petare del Municipio Sucre, Distrito Capital, es decir, un (01) fin de semana al mes (sábado o domingo), en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, asimismo deberá presentarse al termino de ocho (8) meses por ante este Órgano Jurisdiccional, debiendo traer la correspondiente constancia de haber realizado el trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre, Distrito Capital, la cual deberá estar suscrita por el Director de dicha Institución. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Febrero del año 2.009, por lo que se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporación de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). CUARTO: La presente decisión funge como Auto Fundado. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Este acto culminó a las 15:40 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.


LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.


El ACUSADO, EL SECRETARIO,

DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I.V-22.082.310 TENIENTE