REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Martes 12 de Marzo de Dos Mil Trece
202° y 154°

Visto el oficio Nº FMPF-0265-12, de fecha 04JUL12, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 12MAR13, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 6° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos C1. VELÍZ NAVA ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.315.577 y C1. OSTOS DAVIS ENDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.275.282, todos plaza de la BASE NAVAL “ MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el Código Orgánico de Servicio Militar, según Apertura de Averiguación Militar Nº 0227, de fecha 28 de Julio de 2.001, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-018-13. Es por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El representante de la vindicta pública militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento:
“...Ahora bien, el estudio, de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: en fecha 28 Julio de 2.001, mediante oficio Nº 0227, el ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, ordena la Previa Apertura de investigación Penal Militar con relación a la presunta comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, en el que aparecen como presuntos indiciados, los ciudadanos CABO PRIMERO VELÍZ NAVA ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.315.577 y CABO PRIMERO OSTOS DAVIS ENDERSON titular de la cedula de identidad Nº V- 11.275.282, todos plaza de la BASE NAVAL “ MARISCAL JUAN CROISTOSOMO FALCÓN”, Punto Fijo, Estado Falcón. Razón por la cual esta Fiscalía Militar, dicta el auto de inicio de investigación por la presunta comisión de los delitos Militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, transcurriendo desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente, diecinueve (19) años y un (01) mes, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente, tiempo suficiente para que prescriba la acción de acuerdo al artículo 438 en su 2º aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, no quedando otra forma de actuar a esta representación fiscal de acuerdo a derecho que llegar al acto conclusivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, de acuerdo al contenido del ordinal 6º del artículo 329, el ordinal 4º del artículo 436 y articulo 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar……………………………………”

Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:
“…Esta Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar Noveno de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, DADO QUE LA ACCIÓN PENAL ESTA PRESCRITA, ya que desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, termino de prescripción señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar… …………………………………………..……………………………”

SEGUNDO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la investigación penal ocurrieron en el año 1.993, cuando en Mayo del citado año, a los ciudadanos C1. VELÍZ NAVA ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.315.577 y C1. OSTOS DAVIS ENDERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.282, todos plaza de la BASE NAVAL “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCÓN”, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le vincula con los delitos militares CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, es por lo que el 28 de Julio de 2.001, el Ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; ordenó abrir la correspondiente Averiguación Sumarial, siendo signada con el Nº 0227.

Al respecto contempla el Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:

“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo...”.

Asimismo, establece el Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 329:

“El sobreseimiento procede en el sumario, después de haberse dictado auto de detención, y en cualquier instancia de la causa en el plenario” omissis.

Ordinal 6º: Porque aparezca prescrita la acción penal. Omissis.

Igualmente en su artículo 438, establece que la acción prescribe para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años.

De la misma manera el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441, lo siguiente:

“Art. 440: El término de la prescripción empezará a contarse: para los hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.

“Art. 441: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria,, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare...”.

“Interrumpirán también la prescripción el auto de detención y todas las diligencias procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa de reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción se declarará prescrita la acción penal”.

Del contenido de la presente causa y tomando en consideración los artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que cometieron los hechos los ciudadanos C1. VELÍZ NAVA ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.315.577 y C1. OSTOS DAVIS ENDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.282, todos plaza de la BASE NAVAL “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran plenamente identificados en actas, se evidencia, que hasta la presente fecha de la comisión de los hechos han transcurrido más de diecinueve (19) años y un (01) mes, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso, y por tratarse de un delito cuya pena aplicable asignada es de prisión de tres (03) a (06) años; y desde esa fecha no cursa en las actas ninguna actuación o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, se considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que necesario es declarar como en efecto se declara extinguida la ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar en concatenada relación con el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem, en concatenada relación con el numeral 3º del artículo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida a los ciudadanos C1. VELÍZ NAVA ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.315.577 y C1. OSTOS DAVIS ENDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.282, todos plaza de la BASE NAVAL “MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, Punto Fijo, Estado Falcón, para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en los artículo 546 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 344 del Código Penal, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes, de conformidad a lo pautado en el artículo 98 ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se participó mediante boleta de notificación a la TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo.

EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE