Visto el oficio Nº FMPF-0280-08, de fecha 01AGO12, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 12MAR13, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 6° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos C2. CASTILLO RAMIREZ ERICK JESÚS y C2.BLANCO SÁNCHEZ JOSÉ RAFAEL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.252 y V-18.631.925, respectivamente, quienes fueranplaza del BATALLON DE INFANTERIA DE MARINA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”,por la presunta comisión del delito Militar de FALSIFICACIÓN DE FIRMAS MILITARES,previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, según Apertura de Averiguación Militar Nº 0469, de fecha 03 de Septiembre de 2.009, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-014-13.Es por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

El representante de la vindicta pública militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento,

“...Ahora bien, el estudio, de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: en fecha 03 Septiembre de 2.009, mediante oficio Nº 0469, el ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, ordena la Previa Apertura de investigación Penal Militar de los hechos ocurridos en las instalaciones del BATALLON DE INFANTERIA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, Estado Falcón, por los ciudadanos C2 CASTILLO RAMIREZ ERICK JESUS y C2 BLANCO SANCHEZ JOSE RAFAEL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.252 y V-18.631.925. Razón por la cual laFiscalía Militar, dicta el auto de inicio de investigación por la presunta comisión del delito Militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, y se inicia la investigación observando que en el expediente que forma la misma no se evidencia que dicho delito haya sido cometido por los ciudadanos antes nombrados, es decir, no puede atribuírsele la comisión de tal hecho, por lo que se solicita el sobreseimiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:

“…Esta Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar Noveno de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, dado que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, de acuerdo al contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, Título I, Fase Preparatoria, Capítulo IV, de los Actos Conclusivos, aplicable al caso por disposición expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar……………………………………………………………..……………”

SEGUNDO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la investigación penal ocurrieron en el año 2.009, cuando en Septiembre del citado año, los ciudadanos C2.CASTILLO RAMIREZ ERICK JESUS y C2. BLANCO SANCHEZ JOSE RAFAEL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.252 y V-18.631.925,respectivamente, quienes fueran plaza del BATALLÓN DE INFANTERÍA “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, Estado Falcón,a quienes se le vincula con el Delito Militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, es por lo que el 03 de septiembre de 2.009, el Ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; ordenó abrir la correspondiente Averiguación Sumarial, siendo signada con el Nº 0469.

Al respecto contempla el Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:

“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo...”.

Asimismo, establece el Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 329:

“El sobreseimiento procede en el sumario, después de haberse dictado auto de detención, y en cualquier instancia de la causa en el plenario” omissis.

Ordinal 6º: Porque aparezca prescrita la acción penal. Omissis.

Igualmente en su artículo 438, establece que la acción prescribe para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años.


De la misma manera el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441, lo siguiente:

“Art. 440: El término de la prescripción empezará a contarse: para los hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.

“Art. 441: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria,, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare...”.

“Interrumpirán también la prescripción el auto de detención y todas las diligencias procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa de reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción se declarará prescrita la acción penal”.

Del contenido de la presente causa y tomando en consideración los artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, los ciudadanos C2.CASTILLO RAMIREZ ERICK JESUS y C2. BLANCO SANCHEZ JOSE RAFAEL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.252 y V-18.631.925,respectivamente, quienes fueran plaza del BATALLON DE INFANTERIA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que es necesario declarar como en efecto se declara extinguida la ACCIÓN PENAL, por el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, tal circunstancia constituye una (01) de las causales que hacen innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal,de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem, en concatenada relación con el Ordinal 1º del artículo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida a los ciudadanosC2.CASTILLO RAMIREZ ERICK JESUS y C2. BLANCO SANCHEZ JOSE RAFAEL,titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.252 y V-18.631.925, respectivamente, quienes fueran plaza del BATALLON DE INFANTERIA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, Estado Falcón, para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES,remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes, de conformidad a lo pautado en el artículo 98 ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.