Visto el oficio Nº FMPF-0263-12, de fecha 04JUL12, cursante en las actas que conforman la presente causa, presentado por la ciudadana TN. ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en fecha 12MAR13, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 6° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida alos ciudadanos SLDDO. SUAREZ MORILLO LUIS EDUARDO, C.I. Nº V-15.066.484, SLDDO. CASTILLO LUGO HENRY JOSÉ, C.I. Nº V-15.980.826, SLDDO. GUANIPA REYES ALBERTO, C.I. Nº V-15.095.175 y SLDDO. JOSÉ LUIS MORALES RIVERO, C.I. Nº V-18.292.294, quienes fueranplaza del BATALLÓN DE INFANTERÍA “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, por la presunta comisión de uno de los delitos de Hurto y Deserción, ocurridos dentro de las instalaciones de esa unidadprevisto en el Código Orgánico de Justicia Militar, según Apertura de Averiguación Militar Nº 0227, de fecha 28 de Junio de 2.001, emanada del ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-011-13. Es por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

El representante de la vindicta pública militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento,

“...Ahora bien, el estudio, de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: en fecha 28 Junio de 2001, mediante oficio Nº 0227, el ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo, ordena la Previa Apertura de investigación Penal Militar por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad hecho ocurrido en fecha 17 de Mayo de 2011 dentro de las instalaciones delBATALLON DE INFANTERIA “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, y donde se encuentran presuntamente involucrados los SOLDADOS HENRY JOSE CASTILLO LUGO, C.I Nº V-15.980.826, LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, C.I Nº V-15.066.484 y ALBERTO GUANIPA REYES, C.I Nº V-15.095.175. Razón por la cual laFiscalía Militar Tercera de Maracaibo, dicta el auto de inicio de investigación por la presunta comisión de los delitos Militares de HURTO y DESERCIÓN, transcurriendo desde la fecha de la comisión de los hechos once (11) años, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente, tiempo suficiente para que prescribiera la acción de acuerdo al artículo 438 en su 2º aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, no quedando otra forma de actuar a esta representación fiscal de acuerdo a derecho que llegar al acto conclusivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, de acuerdo al contenido del ordinal 6º del artículo 329, el ordinal 4º del artículo 436 y articulo 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar……………………………………”

Igualmente, la Fiscal Militar XXIII de Punto Fijo, en su escrito hace el siguiente petitorio:

“…Esta Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Militar Noveno de Control, bajo su digna representación, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LEY de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, DADO QUE LA ACCIÓN PENAL ESTA PRESCRITA, ya que desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, termino de prescripción señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar… …………………………………………..……………………………”

SEGUNDO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la investigación penal ocurrieron en el año 2001, cuando en Mayo del citado año, los ciudadanos SLDDO. SUAREZ MORILLO LUIS EDUARDO, C.I. Nº V-15.066.484, SLDDO. CASTILLO LUGO HENRY JOSÉ, C.I. Nº V-15.980.826, SLDDO. GUANIPA REYES ALBERTO, C.I. Nº V-15.095.175 y SLDDO. JOSÉ LUIS MORALES RIVERO, C.I. Nº V-18.292.294, quienes fueron plaza del BATALLON DE INFANTERIA “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”,quienes se encuentran presuntamente involucrados por la comisión de los delitos militares HURTO y DESERCIÓN, es por lo que el 28 de Junio de 2.001, el Ciudadano Contralmirante Comandante de la Guarnición Militar de Punto Fijo; ordenó abrir la correspondiente Averiguación Sumarial, siendo signada con el Nº 0227.

Al respecto contempla el Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:

“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo...”.

Asimismo, establece el Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 329:

“El sobreseimiento procede en el sumario, después de haberse dictado auto de detención, y en cualquier instancia de la causa en el plenario” omissis.

Ordinal 6º: Porque aparezca prescrita la acción penal. Omissis.

Igualmente en su artículo 438, establece que la acción prescribe para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años.

De la misma manera el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441, lo siguiente:
“Art. 440: El término de la prescripción empezará a contarse: para los hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.

“Art. 441: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria,, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare...”.

“Interrumpirán también la prescripción el auto de detención y todas las diligencias procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa de reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción se declarará prescrita la acción penal”.

Del contenido de la presente causa y tomando en consideración los artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que cometieron los hechos por los ciudadanos SLDDO. SUAREZ MORILLO LUIS EDUARDO, C.I. Nº V-15.066.484, SLDDO. CASTILLO LUGO HENRY JOSÉ, C.I. Nº V-15.980.826, SLDDO. GUANIPA REYES ALBERTO, C.I. Nº V-15.095.175 y SLDDO. JOSÉ LUIS MORALES RIVERO, C.I. Nº V-18.292.294, quienes fueran plaza del BATALLÓN DE INFANTERÍA “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis(06) años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso, y por tratarse de un delito cuya pena aplicable asignada es de prisión de seis (06) meses a dos (02) años; se considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo es que necesario declarar como en efecto se declara extinguida la ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar en concatenada relación con el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem, en concatenada relación con el numeral 3º del artículo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida a losciudadanosSLDDO. SUAREZ MORILLO LUIS EDUARDO, C.I. Nº V-15.066.484, SLDDO. CASTILLO LUGO HENRY JOSÉ, C.I. Nº V-15.980.826, SLDDO. GUANIPA REYES ALBERTO, C.I. Nº V-15.095.175 y SLDDO. JOSÉ LUIS MORALES RIVERO, C.I. Nº V-18.292.294, quienes fueran plaza del BATALLÓN DE INFANTERÍA “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, para el momento de los hechos, por la presunta comisión de los delitos militares de HURTO Y DESERCIÓN, estipulado en el Ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes, de conformidad a lo pautado en el artículo 98 ejusdem. Por último, líbrense las respectivas boletas de participación. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley. HÁGASE COMO SE ORDENA