REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
199º y 150º
Puerto Ayacucho, 12 DE MARZO 2013
Auto Motivado
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la Acusación Fiscal interpuesta por el ciudadano Teniente Coronel CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Octavo de San Fernando de Apure, en contra del ciudadano CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.121.488, plaza del 912 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “Cnel Julián Mellado”, por la presunta comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El Ministerio Público Militar, en su escrito de acusación de fecha 19NOV12, estableció los hechos de la siguiente manera:
“… (omissis Del estudio de las actas procesales insertas en la causa Nº CJPM-TM8C-176-12, se desprende que el día 24 de agosto 2010 siendo aproximadamente las 09:30 horas el ciudadano Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega Vivas, C.I 1.927.572, profesional Organizo de la 9001 compañía de Comando “G/M Ramón Ayala Solian” , detectando un orificio en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín de mencionada unidad, procediendo de inmediato a pasar la novedad al ciudadano Rodrigo Saa Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.121.488, quien fungía como Comandante de Compaña de comando antes identificada la cual se encuentra ubicada, en la población de Mantecal Estado Apure, manifestando de la existencia de un orificio en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín, el cual hizo caso omiso a lo señalado por el Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argensi Ortega Vivas, procediendo el oficial subalterno antes mencionado a trasladarse a la oficina de comando de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, para asistir a una reunión convocada por el ciudadano G/B Marcelino Federico Pérez Díaz Comandante de la citada y Gran Unidad, quien teniendo conocimiento de la novedad resaltante no le informa de la misma de forma oportuna al General de Brigada que presidia dicha reunión, ante la conducta asumida del ciudadano Capitán Rodrigo Saa Bolívar de restarle importancia al hecho que transmite el Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega y viendo este la gravedad de lo acontecido se dirige a la oficina del teniente Silva Aponte Yohan Castillo, C.I 16.425.908, y le notifica de la novedad existente quien al percatarse de la misma se dirige al Comando de la Brigada donde se estaba realizando la reunión señalada aprovechando que el ciudadano general se había retirado de la misma para atender una llamada telefónica entra a la oficina y le explica al Capitán Rodrigo Saa Bolívar la novedad existente, manifestando igualmente que había recibido un mensaje del Sargento Mayor de Tercera Ortega Vivas Argenis, pero que se encontraba en una reunión y no podía atender dicha novedad después de salir de la reunión siendo aproximadamente las 11:50 horas es que el Capitán Rodrigo Saa Bolívar hace presencia en el depósito de munición y al ver el orificio la acción que toma inicialmente es ordenarle al Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega Vivas que procediera con prontitud a tapar el orificio repitiendo esa orden en varias ocasiones por lo que mencionado tropa profesional se dirige al pueblo con la finalidad de comprar cemento para cumplir la orden impartida de igual forma ordena al oficial subalterno antes mencionado y al soldado Luis Alexander Pérez Salazar C.I 23.600.271 que buscaran un cepillo y los puso a barrer el polvo y las partículas de bloque que se encontraban en el piso donde fue detectado el orificio ordenando igualmente sacarlos hacia fuera alterando significativamente el sitio del suceso como lo son huellas o cualquier otro elemento de interés criminalística que impidieron que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que se apersonaron al sitio del suceso hicieran la correspondiente colectiva de evidencias, posteriormente el ciudadano General de Brigada se entera de dicha novedad por parte del Ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva Comandante de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil que ya tenía conocimiento de la misma por una llamada efectuada por el Capitán Rodrigo Saa Bolívar al ciudadano Capitán Luis Gerardo Castro Guedes, por lo que el ciudadano Comandante de la 91 brigada se apersona en el sitio siendo aproximadamente 11:55 horas. Percatándose de a novedad y comenzar a girar las instrucciones correspondientes como lo es el cheque respectivo en el cual lograron con la recuperación en el área de tres cajas verdes contentiva de 10 Granadas cada una en ese momento se pudo detectare faltante de diez granadas de mano polivalente del lote DM512LOSDN-1-49 cuya novedad fue trasmitida por el ciudadano General de Brigada Comandante de la 91 Brigada al Ciudadano General de División Comandante de la 9na División a través del parte especial N°0408 de fecha 25 de agosto 2010, cabe resaltar que previo a estos hechos el día lunes 23 de agosto 2010 el ciudadano General de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz, en compañía del ciudadano Mayor Manuel Roberto Duarte C.I 9.674.423, Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, en compañía de otros profesionales hicieron un recorrido a los alrededores de la unidad, procediendo a pasarle revista en la parte posterior del depósito de municiones y el Mayor Manuel Roberto Duarte mueve unas latas o laminas que se encontraban pegadas a la pared percatándose tanto este oficial superior así como el resto del personal militar que realiza la revista que en ese momento no existía ningún orificio o pared rota en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín y para esa fecha ya se encontraba comandando la compañía de comando General de Brigada Ramón Ayala Soliano el Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan esta representación fiscal estiman que existen suficientes elementos de convicción de acuerdo a los hechos antes narrados que señalan al imputado Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, responsable de los mismos motivo por el cual se le imputo por este Ministerio Publico Militar los que dimanan de las diligencias de investigaciones realizadas, primero orden de Apertura de Investigación Penal Militar 1620 de fecha 25 de agosto 2010, suscrita por el ciudadano General de división Gustavo Adolfo Morales Silva, segundo Parte Especial N°0480 de fecha 25 de Agosto 2010, suscrito por el ciudadano general de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz Comandante de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, copia certificada del Comando General del Ejercito N° ORD-EJB-0116 de feche 10 de septiembre 2010, mediante el cual se designa al ciudadano capitán Rodrigo Saa Bolívar Comandante de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramo Ayala Soliano” en reemplazo del ciudadano Capitán Luis Gerardo Castro Guedes, cuarto copia debidamente del acta de entrega de la 9101 Compañía de Comando G/B Ramo Ayala Soliano” quinto declaración de ciudadano capitán Luis Gerardo Castro Guedes C.I 14.184.336, sexto declaración de capitán Jonny José Bolívar. C.I 12.659.467, séptimo declaración del teniente Joel Alexander Hernández Rodríguez C.I 14.812.381, octavo declaración del Primer Teniente Johan Alfredo Gamez C.I 15.480.135, noveno declaración del sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega Vivas C.I 12.927.572, decima declaración del Soldado Luis Alexander Pérez Salazar C.I 23.600.271, once declaración del teniente Silva Aponte Joan Antonio C.I 16.425.908, doce declaración del ciudadano General de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz C.I 6.552.784, trece declaración de ciudadano Mayor Manuel Roberto Duarte Zambrano C.I 9.674.423, catorce inspección Ocular N°009-10 de fecha 08 de mayo 2010, practicada por el funcionario inspector Jefe del DIM Cesar Alizo Venero y inspector del DIM Franklin Torres Fuentes ambos adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N°22 la cual se encuentra insertada en los folios 217 y 218 de la pieza numero 1, quince fijación fotográfica de la puerta principal de entrada del depósito de municiones de la 9010 Compañía de Comando inserta en los folios 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la pieza N°1, dieciséis evaluó prudencial realizado a las 10 granadas suscrito por los expertos en armamento adscrito a la 9na División de caballería Motorizada e Hipomóvil por parte de los ciudadanos Primer Teniente Juan Luis Galindo y SM/3 Garrido Montoya Alfredo, diecisiete oficio N|0810 de fecha 13 de abril 2010, donde se deja constancia de la aparición de una granada fragmentaria seriales N°HGRZDM82LOSDN-2-20-DM-51—LOSDN-1-49 mediante un procedimiento realizado por el C.I.C.P.C sub delegación San Fernando de Apure el día 12 de abril del 2012, dieciocho registro de cadena de custodio de evidencia física, diecinueve experticia técnica practicada a la granada fragmentario seriales N°HGRZDM82LOSDN-2-20-DM-51—LOSDN-1-49, practicada por el experto en armamento primer teniente Juan Luis Galindo C.I 14.827.828 adscrito a la 9na División de caballería Motorizada e Hipomóvil, veinte acta de imputación de fecha 17 de agosto 2011 celebrada en el despacho fiscal militar Decimo Octavo de San Fernando de Apure Estado Apure, veintiuno oficio N°2004-11 de fecha 09 de septiembre 2011 suscrito por el ciudadano General de Brigada Douglas Morillo González, director de la Dirección general de Policía del Estado Apure donde informa que mediante las actuaciones policiales de funcionarios adscritos a ese despacho se incauto una granada fragmentaria con su respectiva espoleta de seguridad y se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós copia debidamente certificada del acta de entrega de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala soliano” veintitrés copia certificada del Libro destinado para asentar la entrega y recepción del Comando de la 9001 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala soliano” de fecha 18 de agosto del 2010, debidamente suscrita por el ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva Comandante de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, veinticuatro copia certificada de actas de revista al parque de la9101 Compañía de Comando de la 91 División de Caballería Motorizada e Hipomóvil, correspondiente a los meses ,mayo junio julio y agosto 2010, veinticinco copia certificada de la tarjeta de almacén donde queda asentada la revista efectuada el día 05 -08 2010, expresión de los preceptos Jurídicos aplicables del analices realizada a los actos que conforma el presente cuaderno procesal esta representación fiscal considera que los hechos imputados al ciudadano plenamente identificado en la presente causa constituye los tipos penales previsto y sancionado en el capítulo 5 de los delitos contra los deberes y honor militar, sección 1 de la Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 y 521 ultimo aparte, Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto en fecha 23 de diciembre del 2010, el tribunal Militar octavo de Control de Puerto Ayacucho practico a solicitud de este Ministerio Publico Militar un reconocimiento en rueda de individuos con la participación a los fines de ser reconocido a los ciudadanos Capitán Johnny José Bolívar C.I 12.659.467, Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488 y Teniente Silva Aponte Johan C.I 16.425.908, atribuyéndole a cada uno de ellos la calidad de imputado debidamente asistido por el Defensor Público militar y en virtud de que hasta la presente fecha del resultado de la investigación no se ha podido determinar con suficientes elementos de convicción responsabilidad penal alguna en cuanto al autor y demás participes en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado articulo 570 orinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar pues solo emana de los mismos la responsabilidad penal del imputado Capitán Rodrigo Saa Bolívar en la presunta comisión de los delitos por los cuales se le acusa en el presente escrito, ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia necesidad a los fines de demostrar en el debate oral y público los hechos imputados asa como la responsabilidad penal del imputado Capitán Rodrigo Saa Bolívar esta representación fiscal ofrece los siguiente medios probatorios, testimonio de los expertos: primero declaración del experto Primer Teniente Juan Luis Galindo C.I 14.827.828, experto SM/3 Garrido Montoya Alfredo C.I 12.321.062, quienes pueden ser citados a través de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil este medio de prueba es pertinente por lo que guarda relación con los hechos que se investigan; los testigos: Primero: Capitán Bolívar Johnny José C.I 12.659.467, segundo: Capitán Luis Gerardo Castro Guedes. C.I 14.184.336, Tercero: Capitán Joel Alexander Herrera Rodríguez C.I 14.812.381, Cuarto: Capitán Joan Alfredo Gámez C.I 15.480.135, Quinto: SM/3 Gustavo Argenis Ortega Vivas C.I 12.927.572, Sexto: Mayor Manuel Alberto Araque Zambrano C.I 10. 158.882, Séptimo: soldado Pérez Salazar Luis Alexander C.I 23.600.271, octavo: inspector jefe del DIM Cesar Alizo Venero Funcionario adscrito a la base de contrainteligencia N°22 de san Fernando de Apure Estado Apure, noveno: inspector de DIM Franklin Torres Fuentes Funcionario adscrito a la base de contrainteligencia N°22 de san Fernando de Apure Estado Apure. Decimo: Teniente Silva Joan Antonio C.I 16.425.908. Once: Mayor Manuel Roberto Duarte Zambrano C.I 9.674.423, Doce: soldado Morales Parra Ernesto José C.I 20.387.894, Trece: G/B Marcelino Federico Pérez C.I 6.552.784, Catorce: G/D Gustavo Adolfo Morales Silva, todos estos testigos pueden ser citados a través del Comando de personal del Componente Ejercito Nacional Bolivariano por cuanto guardan relación con los hechos que se investigan y necesario a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Capitán Rodrigo Saa Bolívar de los Hechos que se le investigan, Pruebas documentales a los fines de ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo previsto en el articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, primero: copia certificada del parte especial N°0480 de fecha 25 de agosto 2010, suscrita por el General de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz, segundo: acta de inspección acular N°009-10 de fecha 08 de mayo 2010 suscrita por los ciudadanos inspector Jefe del DIM Cesar Alizo Venero e Inspector Franklin Torres Fuentes, Tercero: copia debidamente certificada del Inspector General del Ejército nacional Bolivariano de fecha 10 de septiembre 2010 mediante el cual se designa al ciudadano capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, comandante de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Soliano” en remplazo del Ciudadano capitán Luis Gerardo Castro Guedes C.I 14.184.336, Cuarto: expertica de evaluó prudencial practicado sobre un lote de granadas específicamente de mano polivalente suscrita por los expertos primer teniente Luis Galindo C.I 14.827.828 y SM/3 Garrido Montoya Alfredo C.I 12.321.062, Quinto: oficio N°3092 de fecha 12 de abril 2011, suscrito por el comisario Antonio Vargas Jefe Sub delegación del C.I.C.P.C san Fernando de Apure Estado Apure, donde se le remite a ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva practica de Experticia técnica y registro de cadena de custodia de evidencia física, Sexto: experticia técnica practicada a la granada fragmentaria por parte del Primer Teniente Juan Luis Galindo Medina, Séptimo: copia debidamente certificada del acta de entrega de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Soliano” de fecha 18 de agosto 2010 suscrita por el ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva, octavo: copia certificada del asiento de libro de entrega y recepción del comando de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Soliano” suscrita por el ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva, noveno: copia certificada de las actas de revista del parque de la 9101 Compañía de Comando, evidencia material, fijaciones fotográficas las cuales guarda relación con las inspecciones oculares N°009-10 de fecha 08 de mayo 2010, solicitud del enjuiciamiento por todo lo anteriormente expuesto este ministerio publico Militar solicita muy respetuosamente a esta tribunal militar de control el enjuiciamiento del ciudadano Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, Plaza del 912 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “Cnel Julián Mellado”, ubicado en Puerto Páez Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos militares de: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. en virtud de lo antes señalado solcito que se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación la realización de debate oral y juicio y posteriormente la aplicación de a pena correspondiente para los referidos delito, así mismo se ordene la compulsa integra del cuaderno procesal contentivo de la averiguación signada con el numero FGM-FM18-046-2010, en virtud de lo acordado en la presente decisión de mantener abierta la investigación para que una vez que aparezcan nuevos elemento de convicción determinar responsabilidad penal en cuanto al autor y demás participes en la comisión del delito de sustracción de efectos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 ejusdem.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos que dieron origen al presente proceso y narrados anteriormente fueron calificados por el Ministerio Público Militar en el siguiente orden por la presunta comisión de los delitos militares de: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.121.488, plaza del 912 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “Cnel Julián Mellado”, ampliamente identificados en autos.
MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Analizado como ha sido el escrito de acusación y la exposición de las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de marzo de 2013, este órgano jurisdiccional puede apreciar que los hechos ocurridos el día 24 de agosto 2010 siendo aproximadamente las 09:30 horas el ciudadano Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega Vivas, C.I 1.927.572, profesional Organizo de la 9001 compañía de Comando “G/M Ramón Ayala Solian” , detectando un orificio en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín de mencionada unidad, procediendo de inmediato a pasar la novedad al ciudadano Rodrigo Saa Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.121.488, quien fungía como Comandante de Compaña de comando antes identificada la cual se encuentra ubicada, en la población de Mantecal Estado Apure, manifestando de la existencia de un orificio en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín, el cual hizo caso omiso a lo señalado por el Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argensi Ortega Vivas, procediendo el oficial subalterno antes mencionado a trasladarse a la oficina de comando de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, para asistir a una reunión convocada por el ciudadano G/B Marcelino Federico Pérez Díaz Comandante de la citada y Gran Unidad, quien teniendo conocimiento de la novedad resaltante no le informa de la misma de forma oportuna al General de Brigada que presidia dicha reunión, ante la conducta asumida del ciudadano Capitán Rodrigo Saa Bolívar de restarle importancia al hecho que transmite el Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega y viendo este la gravedad de lo acontecido se dirige a la oficina del teniente Silva Aponte Yohan Castillo, C.I 16.425.908, y le notifica de la novedad existente quien al percatarse de la misma se dirige al Comando de la Brigada donde se estaba realizando la reunión señalada aprovechando que el ciudadano general se había retirado de la misma para atender una llamada telefónica entra a la oficina y le explica al Capitán Rodrigo Saa Bolívar la novedad existente, manifestando igualmente que había recibido un mensaje del Sargento Mayor de Tercera Ortega Vivas Argenis, pero que se encontraba en una reunión y no podía atender dicha novedad después de salir de la reunión siendo aproximadamente las 11:50 horas es que el Capitán Rodrigo Saa Bolívar hace presencia en el depósito de munición y al ver el orificio la acción que toma inicialmente es ordenarle al Sargento Mayor de Tercera Gustavo Argenis Ortega Vivas que procediera con prontitud a tapar el orificio repitiendo esa orden en varias ocasiones por lo que mencionado tropa profesional se dirige al pueblo con la finalidad de comprar cemento para cumplir la orden impartida de igual forma ordena al oficial subalterno antes mencionado y al soldado Luis Alexander Pérez Salazar C.I 23.600.271 que buscaran un cepillo y los puso a barrer el polvo y las partículas de bloque que se encontraban en el piso donde fue detectado el orificio ordenando igualmente sacarlos hacia fuera alterando significativamente el sitio del suceso como lo son huellas o cualquier otro elemento de interés criminalística que impidieron que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que se apersonaron al sitio del suceso hicieran la correspondiente colectiva de evidencias, posteriormente el ciudadano General de Brigada se entera de dicha novedad por parte del Ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva Comandante de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil que ya tenía conocimiento de la misma por una llamada efectuada por el Capitán Rodrigo Saa Bolívar al ciudadano Capitán Luis Gerardo Castro Guedes, por lo que el ciudadano Comandante de la 91 brigada se apersona en el sitio siendo aproximadamente 11:55 horas. Percatándose de a novedad y comenzar a girar las instrucciones correspondientes como lo es el cheque respectivo en el cual lograron con la recuperación en el área de tres cajas verdes contentiva de 10 Granadas cada una en ese momento se pudo detectare faltante de diez granadas de mano polivalente del lote DM512LOSDN-1-49 cuya novedad fue trasmitida por el ciudadano General de Brigada Comandante de la 91 Brigada al Ciudadano General de División Comandante de la 9na División a través del parte especial N°0408 de fecha 25 de agosto 2010, cabe resaltar que previo a estos hechos el día lunes 23 de agosto 2010 el ciudadano General de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz, en compañía del ciudadano Mayor Manuel Roberto Duarte C.I 9.674.423, Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, en compañía de otros profesionales hicieron un recorrido a los alrededores de la unidad, procediendo a pasarle revista en la parte posterior del depósito de municiones y el Mayor Manuel Roberto Duarte mueve unas latas o laminas que se encontraban pegadas a la pared percatándose tanto este oficial superior así como el resto del personal militar que realiza la revista que en ese momento no existía ningún orificio o pared rota en la parte posterior del depósito de municiones que se empleaba como polvorín y para esa fecha ya se encontraba comandando la compañía de comando General de Brigada Ramón Ayala Soliano el Capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, En este sentido es del criterio de este Órgano Jurisdiccional que la conducta de los referidos acusados puede subsumirse en el tipo penal previsto y sancionado en los artículos señalados anteriormente, a tal efecto existen suficientes elementos de convicción para presumir que los mismos es el responsables de los hechos imputados por el Ministerio Público Militar en la presente causa.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
En otro contexto, en atribución judicial vertida en los artículos 331, ordinal 3º y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público Militar, las siguientes pruebas Documentales: primero: copia certificada del parte especial N°0480 de fecha 25 de agosto 2010, suscrita por el General de Brigada Marcelino Federico Pérez Díaz, segundo: acta de inspección acular N°009-10 de fecha 08 de mayo 2010 suscrita por los ciudadanos inspector Jefe del DIM Cesar Alizo Venero e Inspector Franklin Torres Fuentes, Tercero: copia debidamente certificada del Inspector General del Ejército nacional Bolivariano de fecha 10 de septiembre 2010 mediante el cual se designa al ciudadano capitán Rodrigo Saa Bolívar C.I 11.121.488, comandante de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Solial” en remplazo del Ciudadano capitán Luis Gerardo Castro Guedes C.I 14.184.336, Cuarto: expertica de evaluó prudencial practicado sobre un lote de granadas específicamente de mano polivalente suscrita por los expertos primer teniente Luis Galindo C.I 14.827.828 y SM/3 Garrido Montoya Alfredo C.I 12.321.062, Quinto: oficio N°3092 de fecha 12 de abril 2011, suscrito por el comisario Antonio Vargas Jefe Sub delegación del C.I.C.P.C san Fernando de Apure Estado Apure, donde se le remite a ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva practica de Experticia técnica y registro de cadena de custodia de evidencia física, Sexto: experticia técnica practicada a la granada fragmentaria por parte del Primer Teniente Juan Luis Galindo Medina, Séptimo: copia debidamente certificada del acta de entrega de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Solial” de fecha 18 de agosto 2010 suscrita por el ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva, octavo: copia certificada del asiento de libro de entrega y recepción del comando de la 9101 Compañía de Comando “G/B Ramón Ayala Solial” suscrita por el ciudadano General de División Gustavo Adolfo Morales Silva, noveno: copia certificada de las actas de revista del parque de la 9101 Compañía de Comando, evidencia material, fijaciones fotográficas las cuales guarda relación con las inspecciones oculares N°009-10 de fecha 08 de mayo 2010, Pruebas Testimoniales: Se Ofrecen y presenta como testigos para que sean citados y trasladados a la audiencia del debate oral y público, al siguiente personal: primero declaración del experto Primer Teniente Juan Luis Galindo C.I 14.827.828, experto SM/3 Garrido Montoya Alfredo C.I 12.321.062, quienes pueden ser citados a través de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil este medio de prueba es pertinente por lo que guarda relación con los hechos que se investigan; los testigos: Primero: Capitán Bolívar Johnny José C.I 12.659.467, segundo: Capitán Luis Gerardo Castro Guedes. C.I 14.184.336, Tercero: Capitán Joel Alexander Herrera Rodríguez C.I 14.812.381, Cuarto: Capitán Joan Alfredo Gámez C.I 15.480.135, Quinto: SM/3 Gustavo Argenis Ortega Vivas C.I 12.927.572, Sexto: Mayor Manuel Alberto Araque Zambrano C.I 10. 158.882, Séptimo: soldado Pérez Salazar Luis Alexander C.I 23.600.271, octavo: inspector jefe del DIM Cesar Alizo Venero Funcionario adscrito a la base de contrainteligencia N°22 de san Fernando de Apure Estado Apure, noveno: inspector de DIM Franklin Torres Fuentes Funcionario adscrito a la base de contrainteligencia N°22 de san Fernando de Apure Estado Apure. Decimo: Teniente Silva Joan Antonio C.I 16.425.908. Once: Mayor Manuel Roberto Duarte Zambrano C.I 9.674.423, Doce: soldado Morales Parra Ernesto José C.I 20.387.894, Trece: G/B Marcelino Federico Pérez C.I 6.552.784, Catorce: G/D Gustavo Adolfo Morales Silva, todos estos testigos pueden ser citados a través del Comando de personal del Componente Ejercito Nacional Bolivariano por cuanto guardan relación con los hechos que se investigan y necesario a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Capitán Rodrigo Saa Bolívar de los Hechos que se le investigan.
D I S P O S I T I V A
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en base a los siguientes términos: Este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a DECIDIR conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación, formulada por el TENIENTE HERNAN VILLEGA GUDIÑO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure Estado Apure, en contra del ciudadano: CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de a cedula de identidad Nº 11.121.488, a quien el Ministerio Público Militar le atribuye la presunta comisión de los delitos militares de: Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el articulo 507; Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1º; Desobediencia, previsto y sancionado en los artículo 519 y 520; Negligencia previsto y sancionado en el articulo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Público, todo en virtud de lo establecido en el artículo 313, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE, las PRUEBAS ofrecidas por Defensor Público Militar del ciudadano CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de a cedula de identidad Nº 11.121.488, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con el artículo 313, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica militar en cuanto al otorgamiento de libertad plena y sin restricciones del Imputado CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de a cedula de identidad Nº 11.121.488, por cuanto es criterio de este órgano jurisdiccional que se está en presencia de un hecho típico y punible de naturaleza militar que conculca el orden publico militar y la seguridad de la nación; ya que lo que se sustrajo ilícitamente del parque de armas de la Fuerza Armada Nacional que de caer en manos inescrupulosas pudiesen ocasionar hechos lamentables hacia la misma fuerza Armada nacional y colectividad en general. QUINTA: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de a cedula de identidad Nº 11.121.488, por la presunta comisión de los delitos militares de: Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el articulo 507; Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1º; Desobediencia, previsto y sancionado en los artículo 519 y 520; Negligencia previsto y sancionado en el articulo 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: Se mantiene el estado de libertad de la cual viene gozando el ciudadano CAPITAN RODRIGO SAA BOLIVAR, titular de a cedula de identidad Nº 11.121.488, por cuanto no hubo petición en contrario por parte del Ministerio Público Militar. Se EMPLAZA a las partes para que un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay Estado Aragua, en este sentido se instruye al Secretario Judicial a remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le informa a las partes que la Dispositiva y fundamento (Extenso) de la presente decisión se hará por Auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de la presente decisión, en tal sentido así se decide. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales de este acto y de la lectura de la presente Acta de Audiencia Preliminar, la cual concluyó a las 18:00 horas del día de hoy. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario dar lectura a la presente Acta. ASI SE DECIDE. Realícense las Notificaciones a las partes y las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE
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