REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Viernes 08 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el Oficio No. FM15-084-13 de fecha 04 de Marzo de 2013 y sus anexos Cuaderno de Investigación Fiscal No. FM15-001-2013 y Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, plaza del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez” a quien se señala como presunto responsable en la comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 524 numeral 4, y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control decidir en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Como fundamento de su solicitud, la Fiscalía Militar Décima Quinta señala que, en fecha 18 de Diciembre de 2012, el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, salió de permiso navideño, debiendo reincorporarse a las actividades el día 27 de Diciembre de 2012 a las 18:00 horas (6:00 pm), tal como se aprecia en la Boleta Permiso inserta al folio 43 del Cuaderno de Investigación Fiscal.

En fecha 27 de Diciembre de 2012, el ciudadano Primer Teniente Castellano Marcano Argenis Jesús, titular de la cédula de identidad No. 16.659.775, encontrándose en funciones de Oficial de Día de la Unidad Militar de adscripción, se percató que el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204 “…no regresó ese día por lo que procedió a activar el Plan de Localización para ubicarlo, siendo infructuoso…”, tal como se aprecia del Informe Personal suscrito por el referido Oficial de Día el cual riela al folio 15.

Asimismo, señala la ciudadana Fiscal Militar en su escrito de solicitud, que estos hechos, del retardo del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204 en no presentarse en la Unidad Militar de adscripción una vez culminado el permiso navideño, se encuentran asentados en las diferentes actas procesales que rielan a los folios 26 (Asiento de Novedades); 36, 38 y 40 (Plan de Localización); 06 (Parte Postal Diario No. 362 de fecha 28DIC2012; 47 (Radiograma No. 0811 de fecha 28DIC2012), tal como este Tribunal Militar ha constatado.

Adiciona la Fiscalía Militar que, el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, “…permanece separado ilegalmente del servicio activo…” haciéndose evidente la presunción razonable en la comisión del delito militar de Deserción en virtud que no media una causa de justificación en su incumplimiento.

Prosigue la representación fiscal militar indicando que, a los folios 67, 68, 69 y 71 se evidencian actuaciones que se han realizado en conjunto con la Unidad Militar de adscripción y colaboración de los organismos de seguridad a fin de procurar ubicar y traer al proceso al ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, habiendo sido infructuosas, razón por la cual, puntualiza la Fiscalía Militar, “…su comportamiento no garantiza al Ministerio Público Militar a realizar una Audiencia Especial de Presentación e Imputación, además de someterse a todos los actos procesales que continúan…”.

Concluye la Fiscalía Militar Décima Quinta, aseverando que están colmados los supuestos fácticos previstos en el artículo 236 y artículo 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal para que se ordene la aprehensión del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Militar Sexto de Control que de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Ciertamente estamos ante un hecho punible como lo es el delito militar de Deserción, el cual, de acuerdo a los recaudos presentados, se encuadra en los supuestos previstos en los artículos 523 y 524 numeral del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena privativa de libertad tal como lo refiere el artículo 525 del mismo Código y que evidentemente la acción penal no se encuentra prescrita por la data reciente en que ocurrieron los hechos. 2) Que, sin entrar en el fondo del asunto, hay elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el investigado es autor en la comisión del delito militar de Deserción. 3) En cuanto al peligro de fuga, aprecia este Tribunal Militar que, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia a través de la Unidad Militar de adscripción del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, ha procurado su comparecencia a los fines de ser imputado formalmente, tal como se aprecia a los folios 69, 70 y 71 Actas Policiales Nos. 003, 004 y 005 donde se deja constancia de diferentes comisiones que se han trasladado hasta la residencia del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204 sin que haya podido localizarse, razón ésta que a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para estimar que ciertamente existe peligro de fuga.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, si no hay proceso no hay justicia. Si la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia ha considerado tener suficientes elementos de convicción para imputar formalmente al ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204 por la presunta comisión del delito militar de deserción, elementos estos que palpablemente se aprecian del Cuaderno de Investigación Fiscal, manteniendo el citado ciudadano una conducta contumaz al no comparecer voluntariamente, es evidente que obstaculiza el proceso penal militar que se adelanta, que llegue a su fin en la etapa de investigación y pueda emitirse el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar.

Ha señalado la Sala Constitucional en Decisión Vinculante, Exp. No. 021809, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que:

“… Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, (…), haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”.

Es por esta razón que, quien aquí decide, considera prudente y ajustado a derecho, Declarar con Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión impetrada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia y de conformidad con los artículos 236 y numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula 19.267.204, investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se libra la correspondiente Orden de Aprehensión y se ordena remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que sea incluído en la Base de Datos de solicitados y una vez aprehendido sea conducido ante este Tribunal Militar a los fines del artículo 236 en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, Estado Carabobo, para que continúe llevando a cabo la investigación. Notifíquese. Hágase como se ordena. .-



EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN