TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Jueves 07 de Marzo de 2013
202º y 154º


Causa No. CJPM-TM6C-039-13

Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, en la Causa donde se investiga la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, referentes al hallazgo, en la vía pública, de un lote de cartuchos sin percutir; pasa este Tribunal Militar a decidir en los siguientes términos:

I
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se da inicio a la presente investigación, en virtud de la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar No. 02614 de fecha 19 de Junio de 2007, emanada de la Guarnición Militar de Valencia, siendo el caso que, de acuerdo a Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2007 (folio 03), emanado de la División de Inteligencia del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, dan cuenta que:

“…en atención a llamada telefónica recibida a las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha [11 de junio de 2007]. Manifestó, que en la calle 94-A del Barrio Puerto Nuevo, Parroquia San Blas del Municipio Valencia, frente al local comercial denominado ´Bar Tasca Club Nocturno Las Globitas C.A.¨, de su propiedad, una persona que…se encontraba realizando labores de limpieza en la parte exterior de dicho establecimiento…se había encontrado cuatro paquetes contentivos de cinco cajas cada uno con presuntos cartuchos de guerra de alto calibre sin percutir…”

Ante tal situación y debido a la llamada telefónica efectuada a la División de Inteligencia del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, una comisión se trasladó hasta el sitio de los hechos, constatando que se trataba de veinte (20) cajas contentivas cada una de veinte (20) cartuchos sin percutir calibre 7,62 mm x 51 NATO, marca CAVIM, para un total de cuatrocientos (400) cartuchos. En virtud de tal hallazgo, la comisión procedió a realizar un rastreo en las adyacencias del lugar donde se localizaron los cartuchos, sin obtener elemento o datos de interés criminalistico.

Sobre la base de estos hechos, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, dictó el correspondiente auto a fin de dar inicio a la fase de investigación.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Militar Décima Quinta solicitó el sobreseimiento de la presente causa señalando que:

“…el objeto de la investigación fue el hallazgo de material de guerra no orgánico de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo indica el Oficio No. 1739 de fecha 09OCT2007, emanado del Arsenal de la Fuerza Armada, que indica claramente que no se encuentra relacionado como existencia de la Fuerza Armada y no lográndose determinar la propiedad de dicho material…, y al verificarse en los libros que se manejan en el Despacho que todo el material encontrado fue enviado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA…”

Luego señala la Fiscal Militar, invocando el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 300.4), que:

“… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, (…) no tiene sentido continuar con el proceso,… resulta superfluo continuar con una causa la cual la factibilidad de castigo que exige la sociedad no puede ser comprobada, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,… por la falta de medios de prueba…”

En razón de dichos argumentos, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa adicionando que tales circunstancias hacen “innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal, dado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” (sic).

Es necesario observar que en la presente Causa no hay imputado individualizado ni delito precalificado y más allá de ello, desde que se inicio la presente investigación penal militar, ha transcurrido más de cinco años sin que se aprecie de las actas que se hayan recabados elementos de convicción que permitan a la Fiscalía Militar emitir otro acto conclusivo distinto al solicitado.

No obstante, es necesario puntualizar que, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Ministerio Público quien ordena y dirige la investigación penal a fin de hacer constar su comisión que conduzca a la precalificación jurídica y a establecer la responsabilidad penal individual. Ello se traduce en la titularidad de la acción penal que recae en el Estado a través del Ministerio Público, quedando obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal como lo refiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en cuanto a la figura del sobreseimiento que:

“…Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal (…) “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) [y ahora artículo 300] en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa…”

Del análisis de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal militar, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descritos anteriormente, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos o elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, muy puntualmente para hacer constar el hecho criminoso y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito militar es necesario que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razones éstas que considera quien aquí juzga, suficientes para acordar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, en estricto acatamiento del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V A

Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la cual se investigaba la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, referentes al hallazgo, en la vía pública, de un lote de cartuchos sin percutir.

Regístrese y Publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN