TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 05 de Marzo del 2013
202º Y 154º
Causa No. CJPM-TM6C-094-11
Acusados:
1) S/2 Rangel Salcedo Asdrubal José, titular de la cédula de identidad No. 17.265.366.
2) S/2 Robles Robles Samuel Alejandro, titular de la cédula de identidad No. 18.611.178.
3) C/2 (Contingente Licenciado) Carlos Javier Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad No. 24.643.363.
Todos plazas del 415 Grupo de Artillería de Campaña “G/D Juan Jacinto Lara”, Fuerte Paramacay, Valencia, Estado Carabobo.
4) Ciudadano Luís Guillermo Riobueno, titular de la cédula de identidad No. 16.217.937, residenciado en la calle Salón, casa No. 21, Barrio Libertad, Guacara, Estado Carabobo.
Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, pasa este Tribunal Militar Sexto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presentó Escrito Acusatorio contra los ciudadanos S/2 Rangel Salcedo Asdrubal José, titular de la cédula de identidad No. 17.265.366, S/2 Robles Robles Samuel Alejandro, titular de la cédula de identidad No. 18.611.178 y C/2 (Contingente Licenciado) Carlos Javier Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad No. 24.643.363, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y contra el ciudadano Luís Guillermo Riobueno, titular de la cédula de identidad No. 16.217.937 por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 09 de Febrero de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, acto en el cual le fue concedido a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los acusados la responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones que derivaban del artículo 44 ejusdem incluyendo la reparación del daño causado, bajo un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año, con excepción del acusado el ciudadano Luís Guillermo Riobueno, titular de la cédula de identidad No. 16.217.937, a quien se le impuso un lapso de Régimen de Prueba de seis (06) meses.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 361 en su tercer aparte que, ha querido el legislador materializar el principio de economía procesal, al suprimir la realización de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y así observamos al leer parte de dicha norma:
“…Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada”...
En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la Causa al folio 303 (vto.), que los acusados ciudadanos S/2 Rangel Salcedo Asdrubal José, titular de la cédula de identidad No. 17.265.366, S/2 Robles Robles Samuel Alejandro, titular de la cédula de identidad No. 18.611.178 y Luís Guillermo Riobueno, titular de la cédula de identidad No. 16.217.937, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, no así con respecto al acusado ciudadano C/2 (Contingente Licenciado) Carlos Javier Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad No. 24.643.363, ya que no consta en actas ni en el Libro de Presentación de Imputados que citado ciudadano haya cumplido con las condiciones impuestas.
En tal sentido considera este Tribunal Militar Sexto de Control que los acusados ciudadanos S/2 Rangel Salcedo Asdrubal José, S/2 Robles Robles Samuel Alejandro, y Luís Guillermo Riobueno, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de los citados acusados, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 numeral 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al acusado ciudadano C/2 (Contingente Licenciado) Carlos Javier Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad No. 24.643.363, verificado que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas durante el lapso de Régimen de Prueba, este Tribunal Militar se pronunciará por auto separado a los fines de procurar su comparecencia a fin de que exponga las causas por las cuales incumplió dicho Régimen de Prueba.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: 1). De conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual se le seguía a los ciudadanos S/2 Rangel Salcedo Asdrubal José, titular de la cédula de identidad No. 17.265.366, S/2 Robles Robles Samuel Alejandro, titular de la cédula de identidad No. 18.611.178, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadano Luís Guillermo Riobueno, titular de la cédula de identidad No. 16.217.937 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Con respecto al acusado ciudadano C/2 (Contingente Licenciado) Carlos Javier Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad No. 24.643.363, en virtud de no haber cumplido con el Régimen de Prueba impuesto, este Tribunal Militar se pronunciará por auto separado a los fines de procurar su comparecencia ante este Despacho Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. Háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
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