TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Martes 05 de Marzo de 2013
202º y 153º


Causa No. CJPM-TM6C-037-13

Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, en la Causa donde se investiga la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, según denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Castellano, titular de la cédula de identidad No. 6.884.214; razón por la cual, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a decidir en los siguientes términos:

I
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se da inicio a la presente investigación, en virtud de la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar No. 01833 de fecha 02 de Mayo de 2006, emanada de la Guarnición Militar de Valencia, siendo el caso que, en fecha 21 de Febrero de 2006, la ciudadana Carmen Castellano, titular de la cédula de identidad No. 6.884.214, asistida por el Abogado Manuel Alfredo Piña, INPREABOGADO No. 94.557; actuando en nombre de su hijo Jean Carlos Ceballos Castellano, titular de la cédula de identidad No. 17.511.560, cumpliendo el servicio militar en el Batallón de Reserva Batalla de Vigirima, acantonado en el Fuerte Paramacay, Valencia, Estado Carabobo, consignó denuncia por escrito ante la sede de la 41 Brigada Blindada, acantonada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, denuncia ésta de la cual se desprende que:

“Yo, CARMEN CASTELLANO, madre del C/2º JEAN CARLOS CEBALLOS CASTELLANO, me dirijo… para realizar FORMAL DENUNCIA sobre delito de Difamación e injuria con el agravante de haberlo hecho, en forma pública, delante de los miembros del Batallón,… solicito respetuosamente de UD. Se abran las averiguaciones pertinentes, a fin de aclarar los hechos sobre las afrentas caídas sobre mi hijo, y sobre nuestra familia. El caso es señor General, que mi hijo ha sido acusado de Homosexual, ha sido sometido a un trato que denigra de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, y ha sido víctima de presiones psicológicas de parte de algunos de sus superiores, específicamente de parte de del personal de Sub-oficiales, que trabajan en la unidad a la cual pertenece mi hijo…”

Sobre la base de dicha denuncia, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, en fecha 04 de Mayo de 2006 dictó el correspondiente auto de inicio a fin de investigar estos presuntos hechos denunciados.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Militar Décima Quinta solicitó el sobreseimiento de la presente causa señalando que:

“… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, (…) no tiene sentido continuar con el proceso,… resulta superfluo continuar con una causa la cual la factibilidad de castigo que exige la sociedad no puede ser comprobada, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,… por la falta de medios de prueba…”

Solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 300 numeral 4), argumentando que tales circunstancias hacen “innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal, dado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” (sic).

Es necesario observar que en la presente Causa no hay imputado individualizado y más allá de ello, desde que se inicio la presente investigación penal militar, ha transcurrido más de seis años sin que se aprecie de las actas que se hayan recabados elementos de convicción que permitan ala Fiscalía Militar emitir otro acto conclusivo distinto al solicitado actualmente.

No obstante, es necesario puntualizar que, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Ministerio Público quien ordena y dirige la investigación penal a fin de hacer constar su comisión que conduzca a la precalificación jurídica y a establecer la responsabilidad penal individual. Ello se traduce en la titularidad de la acción penal que recae en el Estado a través del Ministerio Público, quedando obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal como lo refiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en cuanto a la figura del sobreseimiento que:

“…Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal (…) “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) [y ahora artículo 300] en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa…”

Del análisis de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal militar, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descritos anteriormente, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos o elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, muy puntualmente para hacer constar el hecho criminoso y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito militar es necesario que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razones éstas que considera quien aquí juzga, suficientes para acordar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, en estricto acatamiento del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V A

Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la cual se investigaba la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, según denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Castellano, titular de la cédula de identidad No. 6.884.214, actuando en nombre de su hijo Jean Carlos Ceballos Castellano, titular de la cédula de identidad No. 17.511.560, quien para el momento de los hechos cumplía el servicio militar en el Batallón de Reserva Batalla de Vigirima, acantonado en el Fuerte Paramacay, Valencia, Estado Carabobo.

Regístrese y Publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN