REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Lunes 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
IPM FM17-047-2011
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control, emitir pronunciamiento judicial en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento o Archivo de la presente Causa, invocada por los ciudadanos Abogados José Ramón Quintero y Moriemp Emperatriz Ramirez Pérez, INPREABOGADO Nos. 151.405 y 116.775, Defensores Privados del ciudadano Alférez de Navío Alexander José Sucre Villalba, titular de la cédula de identidad No. 16.484.431, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; para decidir, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO
Señala la Defensa Privada en su escrito de solicitud como punto “UNICO”, que, en fecha “23 de Enero de 2011” (sic), la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora realizó Acto de Imputación formal contra su defendido.
Adicionalmente, argumenta la Defensa Privada que, “…desde que se hizo el acto de imputación hasta la presente fecha el Fiscal Décimo Séptimo…, no ha incorporado nuevos datos a la investigación en la presente causa con relación a nuestro representado…”, razón por la cual la Defensa Privada solicita a este Tribunal Militar “que inste al Ministerio Público a sobreseer o archivar la causa…”, y que a esos fines, este Tribunal Militar tome en consideración lo señalado en el artículo 300 numerales 1 y 4 y primer aparte del artículo 313 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, la Defensa Privada solicita el sobreseimiento o archivo de la presente Causa.
II
DE LOS HECHOS
La presente Investigación surge de la Orden de Apertura Previa de Investigación Penal Militar, contenida en la comunicación No. 0434, de fecha 01 de Noviembre de 2011, razón por la cual, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, en fecha 02 de Noviembre de 2011 dicta el correspondiente Auto de Inicio, teniendo como fundamento, los hechos ocurridos el día sábado 29 de Octubre de 2011, en el Batallón de Ingeniería “CA José María García”, acantonado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, “…donde presuntamente se perdieron (900) cabillas de doce metros cada una…”, hechos éstos que, en fecha 02 de Noviembre de 2011, fueron denunciados, ante la Fiscalía Militar de Puerto Cabello, por parte del ciudadano Capitán de Fragata Henry José Jiménez Peña, titular de la cédula de identidad No. 10.216.931, Comandante del Batallón de Ingenieros “CA José María García” ubicado dentro de las instalaciones de la Base Naval “CA Agustin Armario” en la ciudad de Puerto Cabello y que en esa oportunidad el denunciante manifestó que uno de los oficiales que desempeñaba servicio de Oficial Jefe de la Guardia, el día Domingo 31 de Octubre de 2011, detectó la presunta sustracción de un mil ciento noventa y un (1.191) cabillas estriadas de ½ pulgada por doce (12) metros), las cuales se encontraban depositadas en la se del Batallón de Ingenieros “CA José María García” y estaban destinadas a la construcción de la obra “Edificio de Alojamiento, Servicios y Balizamiento de la Estación Hidrográfica de Puerto Cabello (EHPC)”.
Sobre la base de esos hechos, la Fiscalía Militar de Puerto Cabello dispuso que se practicaran las investigaciones correspondientes a fin de constatar el hecho, colectar las evidencias u objetos pertinentes y establecer las responsabilidades del caso.
En fecha 23 de Enero de 2012, la Fiscalía Militar de Puerto Cabello, previa citación y debidamente asistido por los Abogados Defensores Privados que invocan la presente solicitud, imputó formalmente al ciudadano Alférez de Navío Alexander José Sucre Villalba, titular de la cédula de identidad No. 16.484.431, la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar (folios 201 al 205).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Militar que, la Defensa Privada del ciudadano Alférez de Navío Alexander José Sucre Villalba, solicita a este Tribunal Militar “que inste al Ministerio Público a sobreseer o archivar la causa”.
El numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen de manera inequívoca, que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y el numeral 3 de la misma norma constitucional señala que el Ministerio Público tiene como atribución ordenar y dirigir la investigación penal.
Uno de los rasgos característicos de nuestro sistema penal acusatorio es el de garantizar la autonomía, la independencia y la imparcialidad de cada uno de los integrantes del sistema de justicia en el ejercicio pleno de sus funciones.
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que este Órgano del Poder Ciudadano es independiente de todos los poderes públicos y goza de autonomía funcional y en consecuencia, no puede ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.
Ante tales afirmaciones, no puede este Tribunal Militar instar a la Fiscalía Militar para que, en ese ejercicio pleno de sus funciones, conduzca una investigación penal tendiente a emitir uno u otro acto conclusivo concreto o específico, ello constituiría una invasión de funciones y trastocaría elementos esenciales que garantizan la imparcialidad y la idoneidad de la administración de justicia, sería violentar flagrantemente los artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Unas de las etapas del proceso penal, precisamente la primera de ellas, es la Fase Preparatoria que tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad, y esta a cargo del Ministerio Público.
La presente Causa se encuentra en esa Fase de Investigación, es aquí donde la Fiscalía Militar de Puerto Cabello, sobre la base de la denuncia ha dispuesto la practica de un conjunto de diligencias para buscar la verdad y emitir el correspondiente acto conclusivo, al cual, aún no ha arribado.
La Defensa Privada en su escrito hace una solicitud muy concreta que se “inste al Ministerio Público a sobreseer o archivar la causa” y se limita a hacer referencia, de manera confusa, al primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para luego puntualizar el contenido del artículo 295 ejusdem (duración de la fase preparatoria), sin hacer la solicitud que contiene dicha norma.
No obstante, debe este juzgador señalar que, de tal artículo (295) quedan excluidos los delitos que causen daño al patrimonio público, elemento éste que en la presente investigación penal militar esta palpable, por cuanto su objeto ha sido la presunta sustracción de un mil ciento noventa y un (1.191) cabillas estriadas de doce (12) metros por ½ pulgada, adquiridas por el Estado para la construcción de la obra “Edificio de Alojamiento, Servicios y Balizamiento de la Estación Hidrográfica de Puerto Cabello (EHPC).
De igual forma, la Defensa Privada, señala en su escrito de solicitud que “el Fiscal Décimo Séptimo…, no ha incorporado nuevos datos a la investigación”. Rielan a los folios 270 y siguientes, con fechas posteriores al 16 de Febrero de 2013, un conjunto de actuaciones emanadas de la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, de las denominadas intraprocesales, es decir, actuaciones que impulsan la investigación procurando buscar la verdad de los hechos, propias de esta Fase Preparatoria.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Militar Sexto de Control declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos Abogados José Ramón Quintero y Moriemp Emperatriz Ramírez Pérez, INPREABOGADO Nos. 151.405 y 116.775, Defensores Privados del ciudadano Alférez de Navío Alexander José Sucre Villalba, titular de la cédula de identidad No. 16.484.431, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual requerían que este Tribunal Militar instara a la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora a sobreseer o archivar la presente Causa que se encuentra en fase preparatoria.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR
ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN