TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA


Valencia, Miércoles 20 de Marzo de 2013
202º y 153º


CJPM-TM6C-041-13

Vista, revisada y analizada la presenta Causa y el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por Prescripción por el transcurso del tiempo, presentado por el ciudadano Mayor José Carrero Villamizar, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora; causa ésta que se le sigue al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.108.633, investigado por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación, en virtud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0145, de fecha 08 de Abril de 2011, emanada del Comandante del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo Norte (Puerto Cabello), motivo por el cual la Fiscalía Militar dicta el correspondiente Auto de Inicio de Investigación, siendo el caso que:

“…el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.108.633, en fecha 30 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 18:50 horas, se presentó en las instalaciones de la empresa CAVIM-MORÓN manifestando que necesitaba hacer uso del telecajero, el cual está ubicado dentro de las instalaciones dela referida empresa, siendo atendido por los efectivos militares: SM2. HAROLD HATON GODOY, titular de la cédula de identidad No. 9.786.394 y S2. RAFAEL MENDOZA YORET, titular de la cédula de identidad No. 18.908.252…, quienes detectaron que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas,… por lo que motivado a la hora (18:00), el reglamento de servicio interno de la empresa prohibía expresamente la permanencia de civiles después de las 18:00 horas…, referido ciudadano asumió una actitud agresiva, vociferando con palabras soeces en contra del personal militar,… ingresando de forma voluntaria, haciendo caso omiso a la orden de alto, viéndose en la necesidad de detenerlo, no sin antes sufrir agresiones físicas (puñetazos) y empujones, procediendo a detener a este ciudadano y trasladarlo hasta la sede de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, para posteriormente presentarlo ante el Tribunal Militar Sexto de Control…”

En fecha 03 de Mayo de 2010, se realizó Audiencia de Presentación, acto en el cual la Fiscalía Militar imputó al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.108.633, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el primer considerando del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, debemos puntualizar que, la Fiscalía Militar apertura la presente Causa considerando que de los hechos antes referidos, se desprende la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, tal como lo prevé el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido, la orden mediante la cual se aperturó la presente investigación penal militar data del 02 de Mayo de 2010, en virtud que, tal como lo refleja el Acta Policial (Folio 04), los hechos se suscitaron en fecha 30 de Abril de 2010, razón por la cual, a partir de esa fecha, el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.108.633, era presunto responsable en la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela.

No obstante a ello, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años desde que se dio inicio a la investigación penal milita, lo que ha motivado a la Fiscalía Militar a solicitar el sobreseimiento de la presente Causa considerando que se ha extinguido la acción penal por prescripción por el transcurso del tiempo, invocando para ello, el último aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .

El último aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar señala que la acción penal prescribe por el término de dos años para las infracciones que tengan señalada pena de arresto. En este sentido, debemos puntualizar que el delito militar de Ultraje al Centinela merece pena de arresto tal como lo refleja el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar en su primera hipótesis, la cual es por la que se ventila la presente Causa.

Por otro lado, quien aquí juzga, aprecia que de las actas que corren insertas en la presente Causa, no se evidencia que exista elemento alguno para considerar que se haya interrumpido el curso de la prescripción.

De esta forma observamos que, como lo señala el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales para que se extinga la acción penal es la prescripción y que al operar la misma se extingue el derecho de proceder contra el inculpado, así lo refiere el artículo 437 del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como ha ocurrido en la presente causa y que a su vez, hace procedente el sobreseimiento de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en la presente Causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad 18.108.633, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma CESA la Medida Cautelar impuesta en fecha 03 de Mayo de 2010.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR



ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO


HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN