REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
Visto el Oficio No. FM15-104-13 de fecha 11 de Marzo de 2013 y sus anexos Cuaderno de Investigación Fiscal No. FM15-009-2013 y Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, plaza del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez” a quien se señala como presunto responsable en la comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 523 y 524 numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control decidir en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Como fundamento de su solicitud, la Fiscalía Militar Décima Quinta, representada en este acto por la ciudadana Capitán de Fragata Arlenis Hamilton Castillo, señala que, en fecha 09 de Febrero de 2013, el ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, salió de permiso correspondiente al asueto de carnaval, debiendo presentarse nuevamente a la Unidad Militar de adscripción el día 13 de Febrero de 2013 a las 18:00 horas (6:00 pm), tal como se aprecia en la Opinión de Comando No. 005-2013 de fecha 21 de Febrero de 2013 en su punto “b” (Folio 02).
En fecha 13 de Febrero de 2013, en la formación de chequeo, el ciudadano Capitán González Peraza Jimmy Ángel, titular de la cédula de identidad No. 15.189.364, en funciones de Oficial de Día del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, observó y constató que el ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586 “…no se presentó a la Unidad al término de su permiso,… posteriormente se activa el Plan de Localización para ubicarlo, siendo infructuoso…”, tal como se aprecia del Informe Personal suscrito por el referido Oficial de Día el cual riela al folio 27.
Asimismo, señala la ciudadana Fiscal Militar en su escrito de solicitud, que estos hechos, del retardo del ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586 en no presentarse en la Unidad Militar de adscripción una vez culminado el permiso por el asueto de carnaval, se encuentran asentados en las diferentes actas procesales que rielan al folio 20 (Asiento de Novedades “Retardado de Permiso”); folios 17 al 19 (Plan de Localización); folio 10 (Radiograma No. 0136 del 18 de Febrero de 2013); folio 11 (Radiograma No. 0144 de fecha 19 de Febrero de 2013), tal como este Tribunal Militar ha constatado.
Adiciona la Fiscalía Militar que, el ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, “…permanece separado ilegalmente del servicio activo…” haciéndose evidente la presunción razonable en la comisión del delito militar de Deserción en virtud que no media una causa de justificación en su incumplimiento, tal como lo refieren los artículos 523, 524 numeral 4 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
Prosigue la representación fiscal militar indicando que, al folio 12 (Acta Policial No, 006), folio 24 (Oficio No. 0139), folio 25 (Oficio 0138) y folio 26 (comunicación dirigida a la madre del investigado); se evidencian actuaciones que se han realizado en conjunto con la Unidad Militar de adscripción y colaboración de los organismos de seguridad a fin de procurar ubicar y traer al proceso al ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, habiendo sido infructuosas, razón por la cual, puntualiza la Fiscalía Militar, “…su comportamiento no garantiza al Ministerio Público Militar a realizar una Audiencia Especial de Presentación e Imputación, además de someterse a todos los actos procesales que continúan…”.
Concluye la Fiscalía Militar Décima Quinta, aseverando que están colmados los supuestos fácticos previstos en el artículo 236 y artículo 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal para que se ordene la aprehensión del ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Militar Sexto de Control que de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Ciertamente estamos ante un hecho punible como lo es el delito militar de Deserción, el cual, de acuerdo a los recaudos presentados, se encuadra en los supuestos previstos en los artículos 523 y 524 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena privativa de libertad tal como lo refiere el artículo 525 del mismo Código y que evidentemente la acción penal no se encuentra prescrita por la data reciente en que ocurrieron los hechos. 2) Que, sin entrar en el fondo del asunto, hay elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el investigado es autor en la comisión del delito militar de Deserción, tal como se aprecia al folio 02 (Opinión de Comando de fecha 21 de Febrero de 2013), folio 10 (Radiograma No. 0136), folio 11 (Radiograma No. 0144), folio 20 (copia certificada del Libro de Oficial de Día), folio 22 (copia certificada del Libro de Oficial de Día), folio 24 y folio 25 (Oficios Nos. 0139 y 0138). 3) En cuanto al peligro de fuga, aprecia este Tribunal Militar que, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia a través de la Unidad Militar de adscripción del ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, ha procurado su comparecencia a los fines de ser imputado formalmente, tal como se aprecia al folio 12 (Acta Policial No, 006), folio 24 (Oficio No. 0139), folio 25 (Oficio 0138) y folio 26 (comunicación dirigida a la madre del investigado), donde se deja constancia de diferentes comisiones que se han trasladado hasta la residencia del ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, sin que haya podido localizarse, razón ésta que a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para estimar que ciertamente existe peligro de fuga.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, si no hay proceso no hay justicia. Si la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia ha considerado tener suficientes elementos de convicción para imputar formalmente al ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586 por la presunta comisión del delito militar de deserción, elementos estos que palpablemente se aprecian del Cuaderno de Investigación Fiscal, manteniendo el citado ciudadano una conducta contumaz al no comparecer voluntariamente, es evidente que obstaculiza el proceso penal militar que se adelanta, que llegue a su fin en la etapa de investigación y pueda emitirse el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar.
Ha señalado la Sala Constitucional en Decisión Vinculante, Exp. No. 021809, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que:
“… Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, (…), haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”.
Es por esta razón que, quien aquí decide, considera prudente y ajustado a derecho, Declarar con Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión impetrada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia y de conformidad con los artículos 236 y numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Teniente RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cédula 16.411.586, investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción de acuerdo a los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se libra la correspondiente Orden de Aprehensión y se ordena remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines que sea incluído en la Base de Datos de solicitados y una vez aprehendido sea conducido ante este Tribunal Militar a los fines del artículo 236 en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, Estado Carabobo, para que continúe llevando a cabo la investigación. Notifíquese. Hágase como se ordena. .-
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN