TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
202º Y 154º
Valencia, Martes 19 de marzo del 2013
Causa No. CJPM-TM6C-051-10
El Acusado:
Ex Sargento Primero WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, quien fuera plaza del 415 Grupo de Artillería de Campaña “G/D. Juan Jacinto Lara”.
Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, pasa este Tribunal Militar Sexto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma.
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de septiembre del 2010, la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional, presentó Escrito Acusatorio contra el Ex Sargento Primero WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, quien fuera plaza del 415 Grupo de Artillería de Campaña “G/D. Juan Jacinto Lara”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 27 de octubre del año 2010, se celebró Audiencia Preliminar, acto en el cual le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los acusados la responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele las obligaciones que derivaban del artículo 44 ejusdem, incluyendo la reparación del daño causado, bajo un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.
En fecha 14 de febrero del año 2012, se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el incumplimiento del régimen impuesto al ciudadano WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, le fue ampliado un año más, en las misma condiciones y términos impuestos en la audiencia preliminar de fecha 27 de octubre del año 2010.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 361 en su tercer aparte que, ha querido el legislador materializar el principio de economía procesal, al suprimir la realización de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y así observamos al leer parte de dicha norma:
“…Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada”...
En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la Causa al folio 155, que el acusado Ex Sargento Primero WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Sexto de Control que el acusado ciudadano WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa a favor el acusado ciudadano WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 numeral 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: 1). De conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ciudadano WILLIAM ALEXIS VILCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.569.065, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. Háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
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