REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202° Y 154º
IPM-FM15-001-2013
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de Imputado de acuerdo a las pautas señaladas en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la presentación voluntaria del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204, quien se encuentra residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas Frente a la Estación Buscaracas-Socorro, en el Conjunto Residencial “Dorado”, Torre “B”; piso No. 2, Apartamento 23b, Caracas Distrito Capital, en razón de la orden de Aprehensión No. TM6C-OA-002-2013, de fecha 08 de marzo del año 2013, solicitada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, procedió este Tribunal Militar, en funciones de Control, a dilucidar en presencia de las partes, tal decisión, se expresa en el presente auto de la siguiente manera:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En lo concerniente a lo expuesto en Audiencia de presentación de Imputado por parte de la Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, Capitana de Fragata Arlenis Hamilton Castillo, Fiscal Militar 15 de Valencia, expuso lo siguiente: “…Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de hacerle formal presentación e imputación del ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204, quien en fecha 18 de diciembre del año 2012, sale de permiso navideño y el mismo no retorno a la fecha prevista del 27DIC2012 . En fecha 02ENE2013, fue pasado presunto desertor mediante radiograma No. 0819 y parte postal No. 003-2013 y el General de Brigada Comandante de la 41 Brigada Blindada y Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo, mediante comunicación No. 0009 de fecha 03 de enero del 2013, ordeno la apertura de Investigación Penal Militar, una vez abierta la averiguación penal militar, siendo que en fecha 08 de marzo de 2013 este órgano jurisdiccional a pedido de la Fiscalía Militar Décima Quinta libro orden de Aprehensión TM6C-OA-002-2013, en virtud de la investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 y ABANDONO DE SERVICIO tipificado y sancionado en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la privativa de libertad es todo…”(SIC).
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
In continenti se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Capitana LIZCANO MARITZA LIZCANO CAÑATE quien expuso lo siguiente: “…Buenas tardes, esta defensa se ve sorprendida por la calificación efectuada en audiencia por la fiscalía pública y por lo solicitado en la orden de aprehensión solicitada ante este órgano jurisdiccional, así como es pertinente señalar que los supuestos nombramientos señalados por la vindicta pública no fueron firmados por mi patrocinado asimismo los nombramientos de servicio son con fecha posterior a la fecha de la supuesta deserción, motivo por el cual solicito sea desestimado el delito de abandono de servicio, visto la presentación voluntaria de mi representado y una vez este tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de la fiscalía solicitó se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso y mi patrocinado se compromete a cumplir las condiciones que considere necesarias este tribunal, muy respetuosamente solicito se le imponga de la misma, así mismo como oferta de reparación del daño mi representado ofrece efectuar labores comunitarias a la orden del Cuerpo de Bomberos de Valencia, es todo…” (Sic).
DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
El ciudadano Juez Militar en su debida oportunidad y una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204, se le concedió el derecho de palabra a lo que expuso“… no deseo declarar, es todo...” (SIC).
En estos términos, este Tribunal Militar en funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este tribunal concuerda con la precalificación imputada por la fiscalía militar al Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204 de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 y ABANDONO DE SERVICIO tipificado y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de desestimar los delitos de deserción y abandono de servicio ya que emerge del cuaderno de investigación fiscal, fundados elementos de convicción que señalan al Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204, como presunto autor del delito militar precitado. Estos elementos son:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar emanada por la autoridad competente.
2.- Opinión de Comando no. 001-2012, emitida por su comando natural.
3.- informes del personal militar jefes de guardia y oficiales de inspección, quienes informan que el encausado, cumplió más de seis días de retardo respectivamente, hasta hacerse presunto desertor.
Seguidamente en base al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso al Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, de las fórmulas alternativas a la prosecución del Proceso. In continenti el ciudadano Juez cedió la palabra al Primer Teniente Leroy Fabián Monrroy Sifontes, el mismo expuso: “…yo admito los hechos señalados por la fiscalía y solicito se me imponga la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que considere necesarias este tribunal y ofrezco como oferta de reparación del daño, efectuar trabajo comunitario a la orden del Cuerpo de Bombero de Valencia es todo...” (SIC).
Ahora bien, en vista de que el imputado de marras solicitó la aplicación de la suspensión condicional éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358, la Suspensión Condicional del Proceso; que rige el procedimiento ordinario.
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, podrá acordarse desde fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuir en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que le fije el juez o Jueza de Instancia Municipal……”
Todo ello por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por lo que este Tribunal Militar aprecia que, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 358 ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse de los delitos militares de Deserción y Abandono de Servicio no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio; el imputado ha aceptado su responsabilidad y ha aceptado los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones impuestas, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso impetrada tanto por el imputado de marras como por su Defensa. En este sentido se impone un lapso de Régimen de Prueba de ocho (08) meses a partir de la presente fecha. Se admite la oferta de reparación del daño la cual consiste efectuar cuarenta (40) horas de labores comunitarias a la orden del Cuerpo de Bomberos de Valencia, quienes deberán extender al imputado, constancias de la realización de dichas labores, las cuales deberá consignar antes de la finalización del lapso de prueba. En cuanto a las condiciones a cumplir, el imputado queda obligado a: 1) Presentarse cada 15 días ante este Tribunal Militar, a los fines de firmar el Libro de presentación de imputados. 2) Mantener una conducta acorde a su condición de militar activo cumpliendo con las órdenes y funciones recibidas por parte de su comando, quienes deberán informar a este tribunal militar de la conducta del precitado oficial subalterno.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: este tribunal acoge la precalificación imputada por la fiscalía militar contra el ciudadano Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 19.267.204, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y 525 y ABANDONO DE SERVICIO tipificado y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Declara sin lugar la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por la Fiscalía Militar Décima Quinta, en contra del Primer Teniente LEROY FABIAN MONRROY SIFONTES. TERCERO: Se Declara sin lugar la solicitud de la desestimación de precalificación, solicitada por la Defensa Técnica, de los delitos imputados por la fiscalía militar. CUARTO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se impone un lapso de Régimen de Prueba de ocho (08) meses a partir de la presente fecha y el cumplimiento de la oferta del daño causado y las condiciones impuestas señaladas en el cuerpo de esta decisión. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Las actas que conforman la IPM-FM15-001-2013, permanecerán en los archivos de este tribunal.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN