REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001017
PARTE ACTORA: VALENTIN RUIN y GILBERTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.011.317 y 15.666.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES HABITAT 2008, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, Inpreabogado Nros. 52.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de junio del Año 2.013, siendo las 10:30 a.m comparece por ante este despacho el abogado JAVIER JOSE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039, y por la demandada comparece el abogado DOMINGO SALGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 52.182, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en el documento que riela al folio 37 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, desconozco la relación laboral que alega la parte actora, y por tal motivo, rechazo la procedencia de los conceptos que reclaman en la presente demanda.
Ante tal afirmación la parte demandante luego de revisar las pruebas presentadas, reconoce que la relación que le unió con la demanda nunca tuvo carácter laboral sino mercantil, y por tal razón, acepta que la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados.
En todo cado, la parte demandada, sin que ello demuestre algún tipo de aceptación en las afirmaciones contenidas en el libelo, ofrece pagar como BONO UNICO TRANSACCIONAL la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), monto que se paga como indemnización por cualquier daño que se hubiere causado mas no por aceptación ni reconocimiento de la relación laboral pretendida, además de ser la plena intención de dar por terminada la causa por vía de medios alternos de resolución de conflictos y en atención a los principios de celeridad y economía procesal. De ser aceptada, se pagará el día 14 de junio de 2013 por ante la URDD. Ante tal planteamiento, la parte actora debidamente facultada según consta en poder que riela al folio 20, acepta el ofrecimiento antes descrito.
SEGUNDO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
El demandante
La parte demandada
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