REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-000494

PARTE ACTORA: ALBERTO CARLOS TORES GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.547.458.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ADDIG ENCINOZA, Inpreabogado Nro. 113.869.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de junio del Año 2.013, siendo las 9:45 a.m comparece por ante este despacho el ciudadano ALBERTO CARLOS TORRES GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.547.458, de este domicilio, debidamente representado en este acto por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824. Igualmente comparece por la demandada la abogada ADDIG ENCINOZA, Inpreabogado Nro. 113.869 en donde exponen lo siguiente:

Movidas las partes en el interés común de dar por terminado el presente juicio signado con el No. KP02-L-2008-494 con motivo de cobro de prestaciones sociales; motivo por el cual, habiéndose conciliado los conceptos laborales demandados, ambas partes han acordado sin reservas llevar a cabo el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28/04/2011, mediante el cual se modificó la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28/01/2010; con fundamento en lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28/04/2011, el Juez que corresponde la ejecución debía ordenar la designación del experto contable a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo, que reflejase el cálculo de la indexación judicial de la cantidad condenada a pagar y el pago de los intereses moratorios. En ese sentido, dichos trámites fueron debidamente realizados, constando en el expediente el Informe de Experticia Complementaria del Fallo, según el cual, se llega a la conclusión que el monto total a pagar al ciudadano ALBERTO CARLOS TORRES GOYO, ya identificado, es la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 32/100 (Bs. 420.331,32), cuyo pago es asumido por la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.), en los términos acordados por las partes y que se discriminan infra.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010, la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.) ha propuesto al ciudadano ALBERTO CARLOS TORRES GOYO, la siguiente forma de cumplimiento de la sentencia, la cual ha sido aceptada por el ejecutante: La parte demandante de manera voluntaria y libre de constreñimiento, manifiesta su consentimiento en recibir de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.) la cantidad equivalente a BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 32/100 (Bs. 420.331,32), en dos (02) cuotas y de la siguiente manera: A) Una primera cuota que se hará efectiva en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) CON VENCIMIENTO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, por la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto supra indicado, es decir, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 66/100 (Bs. 210.165,66), para lo cual, la A.M.T.T. realizará las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos vía crédito adicional por ante las autoridades municipales competentes; y B) Una segunda y última cuota por la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto supra indicado, es decir, la cantidad restante de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 66/100 (Bs. 210.165,66), que se hará efectiva en el AÑO DOS MIL CATORCE (2014) CON FECHA DE VENCIMIENTO 31 DE DICIEMBRE DE 2014, recursos que igualmente se tramitarán vía crédito adicional, por ante las autoridades municipales competentes.
TERCERO: El ciudadano ALBERTO CARLOS TORRES GOYO, manifiesta que la propuesta formulada por la A.M.T.T., satisface todos los conceptos demandados y reflejados en la sentencia y la experticia complementaria del fallo, por lo que con el monto acordado quedan concluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones derivados de la demanda, de las sentencias dictadas y de la experticia complementaria del fallo; en consecuencia, el ex – trabajador hoy demandante, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.), mancomunidad autónoma, constituida por acuerdo de Cámara Municipal N° 208-97 de fecha 01 de Julio de 1997, del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1.144 de fecha 26 de Julio de 1997; y por Acuerdo de Cámara Municipal N° 120 de fecha 16 de Junio de 1997, del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA; así mismo, declara y reconoce sin reservas que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.) y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA, por los conceptos señalados en este documento, ni por las sentencias dictadas por los Juzgados laborales, ni por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, utilidades, preaviso, domingos laborados y días de descanso laborados durante la duración de la relación laboral, horas extras, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, por los costos y costas del proceso, todos los honorarios profesionales causados e indexación; satisfaciéndose planamente sus pretensiones, los citados fallos judiciales y la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: Con el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28/04/2011, mediante el cual se modificó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28/01/2010, las partes ponen fin al presente procedimiento judicial, por lo que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, han convenido que el pago acordado en este acto satisface los montos reflejados con respecto al demandante en el escrito libelar, en las citadas sentencias y en la experticia complementaria del fallo, así como los honorarios profesionales causados por los profesionales que intervinieron en esta causa; en consecuencia, con la cantidad acordada se repara todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pueda corresponder al ex - trabajador demandante, a su apoderado judicial y al experto contable, los cuales incluyen la cancelación de todas las peticiones que hicieron en el libelo de demanda, así como lo decidido por los Tribunales y lo reflejado en la experticia complementaria del fallo, al igual que los costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados e indexación. Asimismo, la parte demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN BARQUISIMETO-CABUDARE (AM.T.T.) o a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y con el acuerdo de pago que hoy alcanzan.

QUINTO: Ambas partes declaramos que aceptamos sin reservas el presente acuerdo con respecto al monto señalado y en los términos expresados y así mismo convenimos que dentro de la suma señalada quedan cancelados e incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que existió entre las partes, antes, durante y posterior al vínculo laboral que sostuvieron, así como los reflejados en la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28/04/2011, mediante el cual se modificó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28/01/2010; por lo que la parte demandante, libera a las demandadas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes en la República en materia laboral, no reservándonos acciones, pretensiones, ni derechos algunos que ejercer en contra de alguna de las partes, no quedando nada que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo de demanda, en las citadas sentencias, en el informe de experticia complementaria del fallo, y en el presente acuerdo, así como por costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados por los profesionales que intervinieron en este proceso, indexación o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales prestados.

SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia, celebrado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, sírvase suspender el proceso de ejecución hasta la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo y HOMOLOGAR el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de las sentencias dictadas en este juicio; y una vez homologado como sea este, y cumplidas la obligaciones asumidas, se proceda al cierre definitivo de la causa y al respectivo archivo del presente asunto. Se anexa, en un (01) folio útil, para que sea agregada a los autos, copia fotostática del Oficio No. DG-0232-2013 de fecha 01/04/2013 suscrito por el Director General de la A.M.T.T. dirigido a los abogados que representan a la Mancomunidad en este acto, mediante el cual se instruye llevar a cabo este acuerdo; igualmente se anexa en un (01) folio útil, para que sea agregada a los autos, copia fotostática del Oficio No. 36 de fecha 08/05/2013, suscrito por el Síndico Procurador Municipal de Iribarren y dirigido a la Dirección General de la A.M.T.T., mediante el cual se manifiesta opinión favorable a la celebración de este acto de composición voluntaria de cumplimiento de sentencia, para dar por terminado el presente asunto.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
Juez

Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón

Los presentes