REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2009-001779


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NUVIA MARIA CHIRINOS CIUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.250.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MOLINA y LIGIA PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.231 y 51.309, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 1973, bajo el N° 51, Tomo 80-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCEL IGNACIO IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLETTI, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE RIERA, PEDRO ALBERTO JEDLICKA ZAPATA, ALFONSO SEVA MOSCAT, KAREN AMIRA PERDOMO DE MOYA, BARBARA ELIANA GONZALEZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN DIAZ, NEIDA ALEJANDRA GOMEZ, JUAN CARLOS SENIOR, JESUS LOPEZ POLANCO, DIANA PEREIRA y ROGER RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 121.388, 130.221, 108.180, 130.957, 95.558, 84.836, 16.270, 108.603 y 90.469, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó agregar la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Licenciada Beatriz Santana, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.435.478, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 33-33540, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 25 de octubre del mismo año, (folio 71, Pieza 2); la representación judicial de la parte DEMANDADA ciudadana ANDREINA VELASQUEZ, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por que:

1.- La experticia no señala en su texto la cantidad de días o el monto a descontar por paralización, inactividad procesal, receso judicial, entre otros.
2.- Debió basarse en lo peticionado en el libelo, efectuando el descuento correspondiente al tiempo de servicios condenado por la alzada en relación a la base salarial invocada y las cantidades correspondientes a los aumentos que se ordenaron.

En fecha 31 de octubre de 2012 se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados LUZ MARIA ESCALONA Y MARIA PATRICIA ZEPEDA. (F. 71 de la segunda pieza).

Luego de ser juramentadas, las expertos comparecen llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez (f. 82, segunda pieza), la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada, fijación de lapso de entrega y determinación de los honorarios rofesionales. En dicha reunión las designadas proporcionaron a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por la Licenciada Beatriz Santana. El 30 de mayo de 2013, fue consignado informe por escrito en el cual realizan varias recomendaciones, agregándose a autos el 03/06/2013.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, y vencido como se encuentra el lapso de 25 días hábiles otorgado a las expertas para la consignación del informe de revisión, ( f.82, segunda pieza) corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, como punto previo, se hacen las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Entonces, para proceder a calificar la Experticia impugnada como válida o no, así como para verificar los extremos que conforman tal Impugnación, se solicitó la asistencia de dos expertos en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo, ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencia firmes recaídas en la presente causa.

Así las cosas, al analizar la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los puntos donde se basa la impugnación efectuada por la apoderada de la demandada en los términos antes planteados, la juzgadora advierte que no evidencia que la experticia consignada adolezca de vicios o irregularidades, en la observancia de los parámetros establecidos y ordenados en la sentencia definitiva, al momento de la Experta elaborar la Experticia Complementaria del Fallo, ello, por las razones siguientes:

1.- En ninguna norma se exige que la experto totalice los días a descontar a fin de calcular el ajuste por inflación, sin embargo, se puede observar del recuadro inserto al folio 67 de autos, que la experto indicó mes a mes los días que conformaban el período sobre el cual se calcularía tal ajuste, indicando con ello el total de días por mes que serían tomados en cuenta para obtener los resultados que allí se reflejaron, por lo que este Juzgado determina que si se descontaron correctamente los períodos indicados por el tribunal para el cálculo del ajuste por inflación. Así se establece.

2.- La sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 05 de diciembre de 2011, determinó de manera inequívoca los montos a pagar, (f. 19, segunda pieza), y es sobre la base de ese monto que la experto debía calcular intereses y ajuste por inflación, lo cual se realizó correctamente. Pretender que la experto hiciera algún descuento sobre ese monto sería subvertir la firmeza que adquirió la sentencia antes referida por no haber las partes ejercicio recurso alguno en su contra. Así se establece.

Por tanto, de las consideraciones precedentemente planteadas, se concluye que la experticia consignada en fecha 13 de agosto de 2012 y que riela a los folios 59 al 68 ambos inclusive, fue elaborada observando los parámetros ordenados y en consecuencia, este Juzgado declara la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Beatriz Santana valida, por considerar que está ajustada a derecho y encontrarse dentro de los límites del fallo. Y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: La validez del Informe Parcial, por considerar que está ajustado a derecho y está dentro de los límites del fallo.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor del artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de junio de 2013

LA JUEZ,

ABG. Rosalux Galíndez Mujica


El Secretario
Abg. Carlos Morón