REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-000564
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FERRER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.008.848
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 54.837
PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELIOSKY JHOANA PIÑA PEREZ, Inpreabogado Nº 185.739.
MOTIVO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del despacho del día de hoy 10 de Junio de 2013, presentes en la Sala de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, por una parte la Abogada BELIOSKY JHOANA PIÑA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.739, y por la otra, la abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.837.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA reconoce la relación laboral que existió entre el ciudadano CARLOS JOSE FERRER ESCALONA y la demandada DAFILCA LARA C,A y con ello todos los elementos que se esgrimieron en la demanda, por lo que la empresa demandada ofrece a cancelar en este acto la cantidad de diecisiete mil tres cientos setenta y tres con noventa céntimos (BsF 17.373,90) mediante cheque Nro. 67104432 librado contra el banco Bancaribe correspondientes a sus prestaciones sociales demandadas, ello como complemento a la cantidad de treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro con setenta y nueve céntimos (Bs. 35.984, 79) que se encuentra en la cuenta de fideicomiso del Banco del Tesoro, para un total a pagar de Bs. 53.358,69, monto total reclamado.
SEGUNDA: La falta de provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: La provisión de fondo del cheque presentado hoy o dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
El demandante
La parte demandada
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