REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2013-566
PARTE ACTORA: MERLYN VARGAS, ANA COLMENAREZ Y VANESSA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-15.170.759, 15.816.095 y 21.726.863, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAILE ALVAREZ GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.604
PARTE DEMANDADA: MARINO BURGER C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Abril de 1996, anotada bajo el Nº 08, Tomo 171-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy doce de junio de 2013 siendo las 9:00 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente las ciudadanas MERLYN VARGAS, ANA COLMENAREZ Y VANESSA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistidas por la abogada SAILE ALVAREZ GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.604, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, apoderado judicial de la accionada, quien manifiesta su voluntad de darse por notificado en la presente causa y renuncia al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar; por su parte, la demandante manifiesta estar de acuerdo y conforme con el planteamiento y pedimento de la demandada. Seguidamente, el Tribunal verifica la legitimación de las partes y su representación, y acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada la audiencia, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fechas, 18/03/2011, 17/06/2011 y 26/07/2012, respectivamente iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 27 de mayo de 2013, por renuncia voluntaria de LAS TRABAJADORAS, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 9 días para la trabajadora MERLYN VARGAS; 1 año 11meses y 10 días para la trabajadora ANA COLMENAREZ; y 10 meses y 1 día, para la trabajadora VANESSA GIMENEZ.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LAS TRABAJADORAS
A.- LAS TRABAJADORAS manifiestan que devengaban un salario fijo, establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de último salario básico de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2.457,90), la primera y tercera de las nombradas; y un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.760,00) la segunda.
C.- LAS TRABAJADORAS alegan que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
C.1.-VARGAS MERLYN, C. I. 15.170.759
*ANTIGÙEDAD.
ART.142, LITERAL a). 120 Dias X Bs. 100,46 ===== Bs. 12.055,20
*CALCULADO SEGUN ART. 122 LOTTT, SOBRE LA BASE DEL SALARIO INTEGRAL
ART. 142, LITERAL a) (DERECHO AL INICIAR TRIMESTRE). 15 días X 100,46 ======Bs. 1.506,90.
ART. 142 LITERAL b) DEPOSITOS DIAS ADICIONALES ………2 DÍAS X 100,46 =======Bs. 200,92
TOTAL ANTIGÜEDAD……Bs. 13.763,02
C.2.-COLMENAREZ ANA, C. I. 15.816.095
*ANTIGÙEDAD.
ART. 142, LITERAL a). 105 Dias X Bs. 103,49 ===== Bs. 10.866,45
*CALCULADO SEGUN ART. 122 LOTTT, SOBRE LA BASE DEL SALARIO INTEGRAL
ART. 142, LITERAL a) (DERECHO AL INICIAR TRIMESTRE). 15 días X 103,49 ======Bs. 1.552,35.
ART. 142 LITERAL b) DEPOSITOS DIAS ADICIONALES ………2 DÍAS X 103,49 =======Bs. 206,98
TOTAL ANTIGÜEDAD……Bs. 12.625,78
C.3.-GIMENEZ VANESSA, C. I. 21.726.863
*ANTIGÙEDAD.
ART. 142, LITERAL a). 45 dias X Bs. 100,46 ===== Bs. 4.520,07
*CALCULADO SEGUN ART. 122 LOTTT, SOBRE LA BASE DEL SALARIO INTEGRAL
ART. 142, LITERAL a) (DERECHO AL INICIAR TRIMESTRE). 15 días X 100,46 ======Bs. 1.506,90.
TOTAL ANTIGÜEDAD……Bs. 6.027,60
b).- VACACIONES Y UTILIDADES
MERLYN VARGAS
VACACIONES --- 2,83 D. X Bs. 81,93___________ _Bs. 232,14
BONO VAC. --- 2,83 D. X Bs. 81,93____________ Bs. 232,14
UTILIDADES --- 29,30 D. X Bs. 100,46 _________ Bs. 2.943,49
SUBTOTAL ____________________________________ Bs.3.407,77
ANA COLMENAREZ
VACACIONES --- 14,67 D. X Bs. 92,00___________ _Bs. 1.349,33
BONO VAC. --- 14,67 D. X Bs. 92,00____________ Bs. 1.349,33
UTILIDADES --- 29,30 D. X Bs. 112,10 _________ Bs. 3.284,64
SUBTOTAL ____________________________________ Bs.5.983,30
VANESSA GIMENEZ
VACACIONES --- 12,50 D. X Bs. 81,93___________ _Bs. 1.024,14
BONO VAC. --- 12,50 D. X Bs. 81,93___________ _Bs. 1.024,14
UTILIDADES --- 29,30 D. X Bs. 100,46 __________ Bs. 2.943,49
SUBTOTAL ____________________________________ Bs.4.991,77
Se reclaman las cantidades de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 17.170,00), para la ex trabajadora MERLYN VARGAS; DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.564,08) a la ex trabajadora ANA COLMENAREZ; y ONCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.019,00) a la ex trabajadora VANESSA GIMENEZ, por la totalidad de las Prestaciones Sociales correspondientes.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, conviene en el pago de las prestaciones sociales calculadas por la representación de las trabajadoras.
De igual manera argumenta que deben descontarse a los conceptos derivados de derechos irrenunciables del trabajador, tales como prestacion de antigüedad, vacacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los anticipos de prestaciones sociales pagadas al trabajador y las retenciones de Ley.
En consecuencia LA EMPRESA declara, que adeuda a las trabajadoras las sumas de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 17.170,00), para la ex trabajadora MERLYN VARGAS, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.564,08) a la ex trabajadora ANA COLMENAREZ, y ONCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.019,00) a la ex trabajadora VANESSA GIMENEZ, por la totalidad de las Prestaciones Sociales correspondientes.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LAS TRABAJADORAS, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a a las trabajadoras las sumas de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 17.170,00), para la ex trabajadora MERLYN VARGAS; DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.564,08) a la ex trabajadora ANA COLMENAREZ; y ONCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.019,00) a la ex trabajadora VANESSA GIMENEZ, por la totalidad de las Prestaciones Sociales correspondientes, asimismo, la empresa cancelará a cada una de las trabajadoras, un BONO ÚNICO DE EFICIENCIA ATÍPICA, como un estimulo por la impecable prestación de sus servicios, entregando a cada una de las trabajadoras las siguientes cantidades; SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.905,66), para la ex trabajadora MERLYN VARGAS; la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 6.213,08); a la ex trabajadora ANA COLMENAREZ; y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.662,91) a la ex trabajadora VANESSA GIMENEZ . Haciéndosele entrega en este mismo acto de los siguientes Cheques de Gerencia, librados contra la Cuenta Corriente No. 0115-0033-15-2120210100, del Banco Exterior por las siguientes cantidades: 1.- A la ex trabajadora MERLYN VARGAS, en Cheque No. 03304648, se le hace entrega de la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.075,66);
2.- A la ex trabajadora ANA COLMENAREZ, se le hace entrega de la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 24.777,16), en Cheque No. 03304642;
3.- A la ex trabajadora VANESSA GIMENEZ, se le hace entrega de la cantidad total de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.681,91) en Cheque No. 03304647, con lo que se cancelan debidamente la totalidad de las Prestaciones Sociales correspondientes, y el Bono Único de Eficiencia Atípica, tal como consta en copia fotostática de los respectivos cheques que se anexan marcados como anexo “A” al presente escrito y forman parte integrante del mismo.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LAS TRABAJADORAS y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LAS TRABAJADORAS expresamente reconocen que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LAS TRABAJADORAS reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LAS TRABAJADORAS le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LAS TRABAJADORAS tuvieron con LA EMPRESA.
LAS TRABAJADORAS, asimismo, declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LAS TRABAJADORAS mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LAS TRABAJADORAS, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LAS TRABAJADORAS a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
SEXTA: "LAS TRABAJADORAS" en razón del pago convenido y efectuado por " MARINO BURGER C. A.,." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener MARINO BURGER C. A. la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " LA EMPRESA. ", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra. LA EMPRESA fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEPTIMA: MARINO BURGER C. A.," por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Debido a que este acuerdo ha sido celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes
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