REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de 2013




N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001335
PARTE ACTORA: MARIA YNES CHACON HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID APOSTOL y YOSELIN APOSTOL, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.156 y 177.371 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE C.A. y GLADYS MASCAREÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY RONDON, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de junio 2013, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogada DAVID APOSTOL inscrito en el IPSA bajo el N° 92.156. Por la demandada comparece su apoderada ANNY RONDON, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar en este mismo acto el monto de MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), mediante cheque signado Nº 00001504 girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO la cuenta Nº 01040165812165000154, a nombre del ciudadano DAVID APOSTOL, ya identificado, quien tiene la faculta en autos de recibir cantidades de dinero.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,