REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000172

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 25.881.253, 7.373.972, 5.948.390 y 14.352.892 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Junio de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de los demandantes, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 19 de febrero del 2013, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 25.881.253, 7.373.972, 5.948.390 y 14.352.892 respectivamente, representados por el abogado DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.972 en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 21 de febrero de 2013 el tribunal la admite en fecha 26 de febrero de 2013, ordenando notificar a la demandada empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en la persona de BETTY PAZ, en su carácter de Representante, ubicada en: La Avenida Rómulo Gallegos con primera avenida de Montecristi, Edificio Los Almendrones mezanina Nº 1 Los Ruises Caracas. Distrito Capital, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez concluido el término de la distancia otorgado.

En fecha 31 de mayo de 2013, deja constancia la Secretaría del Tribunal, de haberse cumplido la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada apoderada, DEISY MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, no compareciendo la empresa demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:

Primero, Que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 25.881.253, 7.373.972, 5.948.390 y 14.352.892 respectivamente, prestaron servicios de índole laboral para la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

Segundo: Que los reclamantes MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS SILVA, laboraron en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 16 de julio del 2011, el primero, y los tres últimos desde el 01 de julio del 2011, todos hasta el 17 de octubre del 2012, fecha en la cual renunciaron voluntariamente.

Tercero: Que los actores desempeñaba el cargo de Vigilantes para los demandados.

Cuarto: Que los actores laboraron una jornada de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.

Quinto: Que los trabajadores devengaron durante su relación laboral un salario mínimo nacional, siendo el último de 68,25 Bs f. diarios más un salario variable conformado por bono nocturno, horas extras y de descanso, días domingos y feriados trabajados.

Sexto: Que los actores han recibido cantidades de dinero como pago de algunos conceptos adeudándoles diferencia de sus prestaciones sociales.

En virtud de todos los hechos alegados los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, reclama 23.682,93 Bs.F. RAFAEL ANTONIO SUAREZ, reclama 25.045,75 Bs. F. JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ demanda 22.087,62 Bs. F. y JUAN CARLOS VARGAS SILVA exige 20.189,05 Bs. F, por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de horas extras, días libres y feriados trabajados.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por los demandantes así como el el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece:

Que el actor MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, al igual que los bonos nocturno, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 12.400,46, menos 7372,10 Bs.F. cancelado ya por la empresa, se le adeuda como diferencia 5.028,36 Bs. F. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 562,70 Bs. F, habiendo recibido 433,01 Bs. F. por parte de la empresa, esta solo le adeuda por este concepto Bs.F. 129,66. Así se establece.

- Horas Extras: Bs F. 9.453, 17 como diferencia generada por las horas de extras diurnas y nocturnas, en virtud que fueron calculados por un monto menor al correspondiente legalmente. Así se decide.

- Días libres y feriados trabajados: Bs. F. 4.882,92 como diferencia generada por estos conceptos, en virtud que fueron calculados con una base salarial errónea y sin el recargo de ley correspondiente al bono nocturno, al momento de cancelarse. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 157 de la LOT, 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 41 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. F. 6.799,64. a lo que hay que descontarle 4.913,88 Bs. F. ya cancelados, resulta 1885,76 Bs. F. Así se establece.

- Utilidad vencida y fraccionada: la empresa cancelaba 30 días anuales de utilidades, mas sin embargo lo hizo con una base de cálculo errónea, correspondiéndole al trabajador 5.671,41Bs.F, habiéndole cancelado 3.368,39 Bs. F. resultando una diferencia a favor del actor de 2.303,02 Bs. F. Así se decide.

Todas las diferencias en pagos anteriores totalizan la suma de 23.682,93 Bolívares fuertes, como monto adeudado al ex trabajador.

Que el actor RAFAEL ANTONIO SUAREZ se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, al igual que los bonos nocturno, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs.F. 11.099,22 menos 7.163,82 Bs.F. cancelado ya por la empresa, se le adeuda como diferencia 3.935,40 Bs. F. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 563,62 Bs. F, habiendo recibido 512,15 Bs. F. por parte de la empresa, esta solo le adeuda por este concepto Bs.F. 51,47. Así se establece.

- Horas Extras: Bs F. 9.776,32 como diferencia generada por las horas de extras diurnas y nocturnas, en virtud que fueron calculados por un monto menor al correspondiente legalmente. Así se decide.

- Días libres y feriados trabajados: Bs. F. 4.735,13 como diferencia generada por estos conceptos, en virtud que fueron calculados con una base salarial errónea y sin el recargo de ley correspondiente al bono nocturno, al momento de cancelarse. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 157 de la LOT, 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 41 días multiplicados por el salario correspondiente le adeudan un deferencia de 4.048,48 Bs. F. Así se establece.

- Utilidad vencida y fraccionada: la empresa cancelaba 30 días anuales de utilidades, mas sin embargo lo hizo con una base de cálculo errónea, adeudándole al trabajador 2.498,95 Bs. F Así se decide.

Todas las diferencias en pagos anteriores totalizan la suma de 25.045,75 Bolívares fuertes, como monto adeudado al ex trabajador

Que el actor JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, al igual que los bonos nocturno, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 10.560,25, menos 6.814,76 Bs.F. cancelado ya por la empresa, se le adeuda como diferencia 3.745,50 Bs. F. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 568,54 Bs. F, habiendo recibido 514,82 Bs. F. por parte de la empresa, esta solo le adeuda por este concepto Bs.F. 53,72. Así se establece.

- Horas Extras: Bs F. 9.780,11 como diferencia generada por las horas de extras diurnas y nocturnas, en virtud que fueron calculados por un monto menor al correspondiente legalmente. Así se decide.

- Días libres y feriados trabajados: Bs. F. 4.169,51 como diferencia generada por estos conceptos, en virtud que fueron calculados con una base salarial errónea y sin el recargo de ley correspondiente al bono nocturno, al momento de cancelarse. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 157 de la LOT, 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 41 días multiplicados por el salario correspondiente le adeudan un deferencia de 1.475,60 Bs. F. Así se establece.

- Utilidad vencida y fraccionada: la empresa cancelaba 30 días anuales de utilidades, mas sin embargo lo hizo con una base de cálculo errónea, adeudándole al trabajador 1.714,54 Bs. F Así se decide.

Todas las diferencias en pagos anteriores totalizan la suma de 22.087,62 Bolívares fuertes, como monto adeudado al ex trabajador

Que el actor JUAN CARLOS VARGAS SILVA se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así como los días libres y feriados trabajados, al igual que los bonos nocturno, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 10.341,32, menos 6.568,06 Bs.F. cancelado ya por la empresa, se le adeuda como diferencia 3.773,26 Bs. F. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 573,59 Bs. F, habiendo recibido 509,57 Bs. F. por parte de la empresa, esta solo le adeuda por este concepto Bs.F. 64,02. Así se establece.

- Horas Extras: Bs F. 9.567,27 como diferencia generada por las horas de extras diurnas y nocturnas, en virtud que fueron calculados por un monto menor al correspondiente legalmente. Así se decide.

- Días libres y feriados trabajados: Bs. F. 4.724,90 como diferencia generada por estos conceptos, en virtud que fueron calculados con una base salarial errónea y sin el recargo de ley correspondiente al bono nocturno, al momento de cancelarse. Así se decide.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 157 de la LOT, 95 del RLOT y 121 de la LOTTT, el actor se hace acreedor de 41 días multiplicados por el salario correspondiente le adeudan un deferencia de 830,49 Bs. F. Así se establece.

- Utilidad vencida y fraccionada: la empresa cancelaba 30 días anuales de utilidades, mas sin embargo lo hizo con una base de cálculo errónea, adeudándole al trabajador 1.229,12 Bs. F Así se decide.


Todas las diferencias en pagos anteriores totalizan la suma de 20.189,05 Bolívares fuertes, como monto adeudado al ex trabajador

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS VARGAS SILVA, contra la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. a pagar al ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS RAMOS, la cantidad de 23.682,93 Bs.F.; al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, la cantidad de 25.045,75 Bs. F.; al ciudadano JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ la cantidad de 22.087,62 Bs. F.; y al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS SILVA la cantidad de 20.189,05 Bs. F, por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de horas extras, días libres y feriados trabajados.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de horas extras, días libres y feriados trabajados, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de horas extras, días libres y feriados trabajados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 27 de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.