REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000511
PARTE ACTORA: ROSA COLMENAREZ, DIMAS MUJICA, YGINIO ROMERO y BENIGNO MEJIAS mayores de edad, Cédulas de identidad Nros: 11.878.711, 7.406.494, 10.328.714 y 12.025.420 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: WENDY GONZALEZ, IPSA N° 116.349
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Mayo de 2013 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, DIMAS MUJICA, YGINIO ROMERO y BENIGNO MEJIAS mayores de edad, Cédulas de identidad Nros: 11.878.711, 7.406.494, 10.328.714 y 12.025.420 respectivamente, todos de este domicilio; A través de su Apoderada Abogada WENDY GONZALEZ, IPSA N° 116.349, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal, por auto motivado del 24 de mayo del 2013, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: - Indicar las operaciones aritméticas que arrojan lo demandado por intereses sobre prestaciones sociales, - Fundamento de hecho y de derecho para el reclamo de salarios caídos y la Dirección sede de la empresa demandada; ordenándose la notificación de los demandantes a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda.

En fecha 14 de Junio del 2013, la parte accionante en el presente proceso, consigna escrito de Subsanación, donde se da por notificada y señala, las direcciones de cada uno de los actores, la de la empresa, sin indicar lo que le fue requerido en la orden de subsanación, respecto a las operaciones aritméticas que arrojan lo demandado por intereses sobre prestaciones sociales y el fundamento de hecho y de derecho para el reclamo de salarios caídos; no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem ,debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-

Publíquese y regístrese la presente decisión. A los 18 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez A.

En esta misma fecha se publicó sentencia



El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez A.