REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2010-001116
PARTE ACTORA: ELI COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA MACARUK
PARTE DEMANDADA: TALLER AMILCAR, SRL LATONERIA Y PINTURA, JESUS OBANDO y ALFREDO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN CALDERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de junio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora su apoderada judicial abogado ROSA MACARUK, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.022, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado FRANKLIN CALDERON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.072. Iniciada la presenta audiencia extraordinaria las partes previa deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de darle culminación a la presente causa presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 111.340,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cinco cuotas, la primera el día de hoy, por el monto de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000,00), mediante cheque N° 00000201, en beneficio de la ciudadana ROSA MACARUK; el pago N° 2, en fecha 30/07/2013, por el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.840, 00); el pago N° 3, para la fecha 16/09/2013, por el monto de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.268,00); el pago N° 4, para la fecha 16/10/2013, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00); y el pago N° 5, para la fecha 11/11/2013, por el monto de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.268,00). Así mismo, ofrece a pagar para la fecha 30/06/2013, los conceptos de honorarios profesionales correspondiente a los ciudadanos LUZ MARÍA ESCALONA, BEATRIZ SANTANA Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, a razón de setenta y dos (72) unidades tributarias, es decir la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.704,00), a cada uno de los expertos designados, licenciados LUZ MARÍA ESCALONA, BEATRIZ SANTANA Y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ,

SEGUNDO: La apoderada judicial de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 111.340,00), que incluye todos los conceptos condenados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega o la falta de algunos de loa pagos aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez



La Parte Demandante
La Parte Demandada