En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000493

PARTE DEMANDANTE: YACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.026.466, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.363; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RHODIAS SILICES DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 16 de Mayo de 2013 ante la URDD CIVIL por la ciudadana YACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.026.466, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.363; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad, respectivamente, de este domicilio en contra de la empresa RHODIAS SILICES DE VENEZUELA, C.A., recibida en este Tribunal el día 17 de Mayo de 2013, se procedió a su revisión y se ordeno subsanar de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo cual la parte actora debía consignar la declaración de únicos y universales herederos y el acta de defunción.

Es el caso que mediante demanda de fecha 16 de Mayo de 2013, la ciudadana YACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.026.466, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.363; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad, expuso: “…En fecha 01 de agosto de1988, mi difunto esposo El Ciudadano FRANK ANTONIO QUERALES, quien fue titular de la cedula de identidad Nº V-10.770.152, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo RHODIAS SILICES DE VENEZUELA, C.A., desempeñando el cargo de OPERADOR DE PROCESOS II, devengando como último salario diario la cantidad de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS hasta el 06 de Junio de 2011, para un total de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) meses Y CINCO (05) días, fecha esta en que, mi cónyuge falleció por causas naturales. Después de haber cumplido en su tiempo de labor con una jornada mixta de turnos rotativos de la siguiente manera: TURNO I: LUNES a VIERNES De: 6:45 am a 2:45 pm, SABADOS De: 8:00 am a 1:00 pm. TURNO II: LUNES a VIERNES De: 2:45 PM a 10:30 PM y DOMINGO De 8:00am a 1:00 pm…”

Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de subsanación de demanda declara que en esta causa existen intereses de los menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, plenamente identificados en autos los cuales deben ventilarse por ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara y no por los Tribunales Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Así se decide.

Reforzando lo anterior, dado el interés procesal de los menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, plenamente identificados en autos, quienes están protegidos y cobijados por una legislación especial que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 ejusdem. En este sentido, apunta el Tribunal que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre de 2004, sentencia No. 1350, se pronunció de la siguiente manera: “Dispone el artículo 177, Parágrafo 4, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, que: “El Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, conocerá en primer grado de las siguientes materias…b) conflictos laborales”.

Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentran involucrados un niño (llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente El Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente…” el presente criterio es acogido plenamente por este Tribunal. Así se declara.


DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana YACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.466, asistida por la abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.363; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANFRANY YENIRE, YAN FRANCO, YEISON ANTONIO, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad; en contra de RHODIAS SILICES DE VENEZUELA, C.A., por lo que estamos en presencia de una demanda en donde se pretenden hacer valer los derechos e intereses en los cuales se encuentra involucrados menores de edad.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y al Adolescente. Es todo. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. Mónica M. Traspuesto R.



La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona