REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-L-2013-000603
PARTE ACTORA: VALENTIN ANTONIO EVIES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. 15.003.858.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSIMAR RODRÍGUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.938.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.410.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MUEBLES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 60-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.938.529 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.411

En el día de hoy, 19 de Junio de 2013, comparece por la parte actora, el ciudadano VALENTIN ANTONIO EVIES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. 15.003.858, asistido por la abogadas ROSIMAR RODRÍGUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.938.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.410, y por la parte demandada GRUPO MUEBLES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 60-A, su apoderada judicial, abogada JOHANNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.938.529 e inscrita en el IPSA bajo el No. 92.411 y exponen: En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demandada y asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que de haber llegado a un acuerdo para dar por terminado el presente juicio con la presente mediación. Seguidamente, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que:
A. trabajó para la DEMANDADA desde el día 01 de Enero de 2007, hasta el día 01 de Febrero de 2013, fecha ésta en que presento renuncia a la empresa;
B. Que desempeñó el cargo de ASISTENTE DE VENTA, cuyas funciones consistían básicamente en vender en la tienda los productos comercializados por la empresa, en un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. de Lunes a Viernes.
C. Desde el inicio de la relación laboral devengo el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo en Enero de 2012 incrementado al último salario promedio mensual que fue SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS.7.000,00)
D. Que solicitó y recibió la cantidad de (Bs. 32.000,00) por concepto de prestaciones sociales.
E. Que nunca disfruto ni le cancelaron las Vacaciones, bono vacacional, días de descanso, antigüedad ni intereses, ni utilidades.
Con base a lo anterior EL DEMANDANTE estima el valor de sus pretensiones en la cantidad de (Bs. 69.586,98).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: la DEMANDADA alega que:
A. Que admite la existencia de una relación laboral, así como el tiempo de servicio del demandante, y el cargo y horario alegado por el mismo.
B. Que niega y rechaza el salario alegado por el DEMANDANTE en su libelo, toda vez que el verdadero salario devengado por el DEMANDANTE, era el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, siendo su ultimo salario mensual por la cantidad de (Bs.2.047,00) previamente acordado entre las partes y aceptado por el DEMANDANTE, para un salario diario de (Bs.68,23).
C. Que todos los beneficios y conceptos pagados al DEMANDANTE durante la relación de trabajo fueron abonados correctamente y con base al salario efectivamente devengado por el DEMANDANTE. Adicionalmente, no le corresponden intereses moratorios, debido a que su liquidación de prestaciones y otros beneficios laborales ha estado a disposición del DEMANDANTE desde la fecha de terminación del nexo laboral.
D. Que al termino de la relación de trabajo, le fueron pagados al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 32.000,00 por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e intereses.
E. Por lo antes expuesto, GRUPO MUEBLES C.A estima que la empresa nada queda a deberle al DEMANDANTE por concepto de prestaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos.
TERCERA: DEL PRESENTE ACUERDO: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de la DEMANDADA de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, GRUPO MUEBLES C.A , acuerda pagar la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIETOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.586,98), como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en este acuerdo, cantidad que el DEMANDANTE declara recibir, de la siguiente manera:
A. La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00) mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional de Crédito, No.70603735, de fecha 18 de Junio de 2013, a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad anteriormente especificada, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el DEMANDANTE.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada con posterioridad de la terminación del trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre GRUPO MUEBLES C.A y el DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA del presente acuerdo, por todo el tiempo de servicios prestados para GRUPO MUEBLES C.A. De manera que la Suma Neta estipulada en este acuerdo incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra GRUPO MUEBLES C.A, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS
El DEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, señalados por el en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT Y 92 de la LOTTT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT y el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; fletes, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de vehículos; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. El DEMANDANTE declara, además, que GRUPO MUEBLES C.A, nada más le quedan a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida.
Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con GRUPO MUEBLES C.A ya que ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con GRUPO MUEBLES C.A.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. MONICA M. TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA