REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000554
PARTE DEMANDANTE: LUIS OSWALDO RAMOS, cédula de identidad número 13.197.731.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 31 de Mayo de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano LUIS OSWALDO RAMOS, cédula de identidad número 13.197.731 contra PEPSICO ALIMENTOS, C.A, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena admitirlo cuanto ha lugar en derecho.

Es el caso que en fecha 13 de Junio de 2013, el ciudadano LUIS OSWALDO RAMOS asistido por el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… acudo a los fines de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO instaurado en la presente causa…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra PEPSICO ALIMENTOS, C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano LUIS OSWALDO RAMOS, cédula de identidad número 13.197.731 contra PEPSICO ALIMENTOS, C.A., Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Monica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.