REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000350
PARTE ACTORA: FRANK CASTILLO, ENRIQUE GONZALEZ, ENDER AGUILAR y LUIS SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.424.886, 16.684.668, 15.668.991 y 16.750.575, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.790.
PARTE DEMANDADA: AEROCAV C.A. y REPARCO CENTRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO y LISSETTE MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.002 y 69.016, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Junio del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada YARFRAN SIVERIO. Por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados LISSETTE MELENDEZ y WILMER AMARO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por los ex trabajadores FRANK CASTILLO, ENRIQUE GONZALEZ, ENDER AGUILAR y LUIS SALAZAR, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) como único pago para ser cancelados de la siguiente manera: ENDER AGUILAR, la cantidad de (Bs. 5.864, 85); ENRIQUE GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 7.569, 12); LUIS SALAZAR, la cantidad de (Bs. 7.373, 43) y FRANK CASTILLO, la cantidad de (Bs. 4.202, 58). Para ser cancelados dentro de quince (15) días hábiles siguientes de la presente acta, dicho pago deberá ser consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: LA APODERADA JUDICIAL toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,