REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-00295
PARTE ACTORA: WILFREDO SEQUERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.588.675
ABOGADO ASISTENTE: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 150.769.
PARTE DEMANDADA: YOVANNY VENEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha primero (01) de abril de 2013, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda incoada por el ciudadano WILFREDO SEQUERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 11.588.675, asistido por su abogado en ejercicio ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 150.769, contra YOVANNY VENEGAS en la misma fecha (01 de abril de 2013), a los fines de su revisión se procede conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha uno (01) de abril de 2013, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir , debe indicar las si la demanda se trata de una relación laboral o contrato de obra. En consecuencia se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la perención de la instancia.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Juzgado que el ciudadano WILFREDO SEQUERA OROPEZA asistido por el abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 150.769., en fecha 29 de abril del 2013 consigna escrito por acción de Cobro de Prestaciones por Contrato de Obra. Es por ello, y en aplicación analógica de las normas adjetivas previstas en el infra mencionado cuerpo normativo, este Juzgado considera que evidentemente la parte actora con la presentación de dicho escrito queda por notificado en la presente causa, todo ello de acuerdo a lo previsto de forma expresa en el artículo 216 del Código Procesal Civil en su segundo aparte el cual señala:
“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada…”
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 29 de abril del 2013 se da por notificado mediante la presentación del referido escrito, del despacho saneador ordenado en fecha 01 de abril 2013, no subsanado lo ordenado. En consecuencia, se hace forzoso para este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 05 de febrero 2013 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 203º y 154º
EL JUEZ
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez R
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez R
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-L-2013-000295
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Jose Tomás Alvarez Mendoza
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