REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001295
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ SILVA y REINALDO ANTONIO OCANTO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.727.859 y 21.054.721 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.157
PARTE DEMANDADA: PREFACERO DE OCCIDENTE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORELY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.292
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 07 de junio de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongada de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MARIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.157 apoderada judicial y por la demandada la abogada NORELY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.292, apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandante quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda: DESISTO del presente procedimiento en contra de la empresa PREFACERO DE OCCIDENTE C.A.., mediante el cual no tengo nada que reclamar por ningún concepto laboral, ya que solo existió relación con la empresa MULTISERVICIOS INDUSTRIALES L&G, C.A .
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandada por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, y lo alegado.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada