REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-000984
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO PEREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.071.588
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.992.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H-S-M-55, C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GERMAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.536
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS


En horas de despacho del día de hoy 17 de junio del 2013, siendo las 09:00 am., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.071.588 asistido por la abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.992, por la demandada el abogado GERMAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.536 apoderado judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal del cumplimiento voluntario.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Visto que en fecha 17 de julio de 2012 se emitió sentencia y la misma quedo definitivamente firme, en los actuales momentos solo faltando la experticia complementaria del fallo, la parte actora renuncia a realizar la referida experticia.

SEGUNDO: En el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el libelo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y/o mercantil que existió entre las partes y su terminación, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES HSM-55, C.A. y/o el ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ, la suma neta de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, mediante cheque de MERCANTIL Banco Universal N° 59364716, emitido a la orden de la EX EMPLEADO en fecha 15 de Noviembre de 2004, el cual la EX-EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción y expresa que conviene y reconoce que con el pago de la Suma señalada en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la sociedad mercantil INVERSIONES HSM-55, C.A. y/o el ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ. TERCERO: Solicitamos el cierre y archivo del expediente KP02-L-2011-00984.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada