REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: .-
SOLICITANTES: PAULA ANTONIETA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.440.207 y MICHEL MORA ROSELLO, Cubano, Nº de Pasaporte 83062322142, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 16-04-2012, por los ciudadanos PAULA ANTONIETA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.440.207 y MICHEL MORA ROSELLO, Cubano, Pasaporte cubano Nº 83062322142, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 92.405, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29/03/2010, según Acta Nº 64, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 08-05-12, se le da entrada y se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 29 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. El 29-06-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta el folio 33 de fecha 03-06-13, los ciudadanos Paula Antonieta García y Michel Mora Rosello, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Luís Ignacio Chirinos, identificado en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 29-06-2012.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 08 de Mayo del año 2.012 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges PAULA ANTONIETA GARCIA FERNANDEZ, y MICHEL MORA ROSELLO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29/03/2010, según Acta Nº 64, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal y se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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