REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000253.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos ENDER JESUS RAMIREZ VELASQUEZ y CARLA CIRILA URRIOLA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.769.447 y 9.846.431, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: KLENDER JESUS RAMIREZ URRIOLA, Venezolano, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.013. En fecha 04-06-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 06-06-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ENDER JESUS RAMIREZ VELASQUEZ y CARLA CIRILA URRIOLA CORDERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha 11 de Febrero de 1993, inserta bajo el Nº 41, folio 42 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.